SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0672/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2022-S1

Fecha: 19-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.    Por memorial de acción de libertad presentado de 14 de mayo de 2021, Mónica Carita Berrios, Jackheline Carvajal López y Josué Anghelo Delgado Carvajal, señalan:

“1) En primera instancia poner en conocimiento de sus autoridades que el proceso se encuentra en trámite en el JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 2 EPI SUR dentro el proceso penal, seguido por el ministerio público de oficio en contra de nuestras personas por la comisión e inexistente comisión del delito de proxenetismo, ilícito sancionado por el Art. 321 del CPP.

2) En fecha 9 de mayo del presente año a horas 14:00pm se llevó a cabo audiencia de aplicación de medidas cautelares personales de los ahora accionantes donde el juez cautelar determinó la detención preventiva y en dicha audiencia mi abogado defensor interpuso la apelación incidental al auto de la medida cautelar al amparo del art. 251 del CPP. Debiendo remitirse el legajo procesal dentro de las 24hrs. A la sala penal de turno.

3) Hasta la presente fecha el mismo no fue remitido habiendo transcurrido 5 días el cual de manera flagrante se vulnera el derecho a la libertad física ya que la ley establece que la apelación incidental se debe remitir en el plazo máximo de 24hrs.”  (sic [fs. 3 a 5 vta.]).

II.2.    Consta Oficio de 13 de mayo de 2022, con cargo de recepción de 14 de igual mes y año a horas 10:00, emitida por Eloy Aspetti Aspetti, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo (Epi Sur), dirigida al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba con la Ref. Remite Expediente, en la cual señala:

“En cumplimiento a lo determinado por AUTO de fecha 09 de mayo del 2021. Remito en original a fs. 138 a su conocimiento de vuestras autoridades el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra MÓNICA CARITA BERRIOS, JACKELINE CARVAJAL LÓPEZ Y JOSUÉ ANGELO DELGADO CARVAJAL por la comisión del delito de PROXENETISMO tipificado por el art. 321 del Código Penal.” (sic [fs. 14]).