SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0717/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2021, cursante de fs. 25 a 30 vta., la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 29 de octubre de 2014, bajo la modalidad de contrato indefinido, desempeñó el cargo de Asistente de Gerencia, realizando tareas propias y permanentes en FABOCE S.R.L.; empero, no teniendo llamada de atención alguna, fue despedida intempestivamente sin causa justificada mediante memorándum de 6 de enero de 2020.

En consecuencia, presentó su solicitud de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, repartición estatal que emitió citación para la audiencia realizada el 13 de marzo de igualo año; y que a través de su titular emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-085/2020 de 12 de octubre, instruyendo a la empresa demandada proceder a su reinserción.

La nombrada Fábrica interpuso recurso de revocatoria a la citada decisión, dando lugar a que el Jefe a.i. de la referida Jefatura Departamental, dicte la Resolución Administrativa (RA) 186/2020 de 15 de diciembre, revocando la aludida Conminatoria de reincorporación laboral y declinó el conocimiento de la causa.

Ante esa situación, el 6 de enero de 2021, en resguardo de sus derechos, formuló recurso jerárquico contra dicha Resolución Administrativa; en cuyo mérito, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución Ministerial (RM) 437/21 de 3 de mayo de 2021, revocando totalmente la        RA 186/2020, y confirmó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-085/2020, instruyendo su reincorporación correspondiente; disposición que fue incumplida por la empresa demandada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.I, II y III, y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral en el último cargo que desempeñaba, con restitución de todos sus derechos laborales y sociales a la fecha de su reinserción, preafiliación a entes gestores, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ningún día; b) Se prohíba toda clase de acoso laboral y discriminación contra su persona; y, c) Sea con condenación de costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el “10” -lo correcto es 11- de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 118 a 121, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción