SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 23 a 29, la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue inhabilitada del proceso de Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para la docencia de la asignatura de semiología de la Carrera de Enfermería -dependiente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UATF-, supuestamente por incumplir el “INCISO F” que exigía el título profesional con legalización vigente, sin hacerle conocer de forma debida los motivos específicos; razón por la cual, el 4 y 8 de febrero de 2021, solicitó fotocopia del acta de calificación ante la Comisión calificadora; sin embargo, pese a que en reiteradas oportunidades se apersonó ante la secretaría de dicha Facultad a recabar contestación, “hasta la fecha” no tuvo respuesta, enviándole simplemente imágenes a través de la plataforma virtual de mensajería instantánea WhatsApp, sin dar mayores explicaciones.
Posteriormente, el 19 de febrero de 2021, planteó impugnación ante la Comisión calificadora de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UATF; empero, jamás recibió contestación a la misma, informándole únicamente que “…estaría en rectorado…” (sic); lo que, le privó de una respuesta pronta y oportuna, pese a ser reiterada el 4 de agosto de ese año, mediante Notaria de Fe Pública 7 de Potosí en secretaría de la precitada Facultad, así como, a través de notas al rectorado y vicerrectorado requiriendo respuesta, le comunicaron que dichos escritos fueron remitidos por la Comisión calificadora a rectorado -no obstante al tiempo transcurrido-, tampoco le informó sobre su situación, dejándola en indefensión; y, a pesar que la UATF no contaría con reglamento expreso sobre impugnaciones en casos de exámenes de competencia, la Norma Suprema prevé en su art. 180 el derecho de recurrir a cualquier resolución, más aún si se trata de su inhabilitación, que ameritaría respuesta fundamentada y motivada como manda la SCP 0936/2019-S4 de 22 de octubre.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la petición y al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia de las resoluciones y defensa, citando al efecto los arts. 24, 115, 117.I, 119.II, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: “…Las autoridades recurridas en el plazo de tres días evacuen resolución fundada que dé respuesta a impugnación presentada por mi persona en fecha 19 de febrero de 2021” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 24 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 81 a 91, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido de la acción tutelar formulada y ampliándolo expresó que: a) Fue inhabilitada de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para la docencia de la asignatura de semiología de la Carrera de Enfermería, de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UATF, enviándole un mensaje vía WhatsApp comunicando que no cumplió con la presentación de su título legalizado; razón por la cual, presentó una serie de notas a fin de que se le conceda una respuesta explicando la negativa, y, considerando que el Reglamento de la UATF no contaría con procedimiento específico, el 19 de febrero de 2021, formuló impugnación, comunicándole que “…Ya he informado no tengo más que decirle directamente…” (sic), manifestándole en rectorado que vuelva de diez días, a cuyo retorno, no consiguió contestación, transgrediendo su derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la CPE; y, b) En todo el procedimiento nunca le respondieron de forma real y fundamentada; lo que, le privó de contar con una contestación imposibilitándole defenderse.
I.2.2. Informe de los demandados
Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala, Rector de la UATF, a través de su abogado en audiencia de garantías manifestó que: 1) La accionante a fin de cumplir con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, debió impugnar mediante el recurso de revocatoria las decisiones de la Comisión de Calificación y, ante la falta de respuesta, operaba el silencio administrativo negativo y la interposición del recurso jerárquico como establece el procedimiento administrativo, y no acudir ante la Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud de dicha casa superior de estudios, quien no tenía competencia para responder al mismo por encima de la aludida Comisión, tampoco a su persona ni al vicerrector, porque se trataba de una determinación de cogobierno, ameritando recurrir a una instancia superior; 2) Fue incumplido el plazo de inmediatez que la norma establece para el referido mecanismo constitucional, teniéndose la primera solicitud presentada el 4 de febrero de 2021, alegando que presuntamente se hubiera vulnerado su derecho al inhabilitarla de la convocatoria, habiendo transcurrido más de los seis meses hasta la presentación de la acción tutelar, tal cual prevé el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), deviniendo en su inacción y consintiendo lo determinado, y si bien presentó notas, no fueron ante la autoridad idónea; y, 3) Al memorial de 5 de agosto de 2021 interpuesto a rectorado, el 19 de ese mes y año, se le respondió indicando “…que le vamos hacer conocer de acuerdo a la carga procesal, de acuerdo a los informes jurídicos y de actividad institucional que tenemos en el plazo de 10 días como podrán apreciar también de acuerdo a la prueba que vamos a presentar, Asesoría Jurídica recién se nos ha derivado el 9 de agosto” (sic), además, que se encontraría cumpliendo funciones de Presidente del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, generando sus recargadas labores. Por todo lo expuesto, pidió se declare improcedente la presente acción de defensa.
Margarita Martínez Avendaño, miembro de la Comisión de Calificación de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para optar Docentes Ordinarios Carrera de Enfermería, Gestión Académica 2021, haciendo uso de la palabra, manifestó en audiencia que le hicieron conocer “el día de ayer” la acción tutelar formulada.
Isabel Delgado Jancko -igualmente parte de dicha Comisión-, solicitó un tiempo para documentar y dar respuesta, aclarando que requería organizar toda la documentación, señalando la existencia de varias contestaciones a las solicitudes de la impetrante de tutela.
Natalia Susaño Arando, componente de la aludida Comisión, expresó que, al estar compuesta la Comisión por todo el consejo facultativo, no tendría tuición particular de emitir respuesta alguna; además, de no contar con la documentación a objeto de afirmar que se absolvió o no las mismas.
Andrea Mendoza Mamani, miembro de esa Comisión, indicó en audiencia que la accionante no fue a recoger las respuestas; razón por la cual, fueron enviadas vía WhatsApp; ya que, su persona no tenía tiempo para buscar las mismas, ameritando que la interesada se movilice a recogerlas. Por otro lado, su persona en calidad de Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UATF, no fue quien efectuó dicha evaluación, cuya atención debe ser en cogobierno.
Luz Puma Rojas, integrante de la citada Comisión, manifestó que fue notificada “ayer” y no le dio tiempo de llamar a los demás miembros de la Comisión de evaluación que se encontraban en el campo y estaban a destiempo.
Margarita Rossel Moreno, Jenny Paco Cayo, Vania Quispe Laime y Verónica Zuazo Machaca, miembros de la referida Comisión de Calificación, no remitieron informe escrito alguno ni concurrieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 47, 48 y 51 a 56 vta.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 44/2021 de 24 de agosto, cursante de fs. 92 a 98, concedió en parte la tutela solicitada, respecto al derecho a la petición y no sobre la falta de fundamentación y motivación, disponiendo que la Comisión de Calificación dicte una resolución escrita y debidamente sustentada de manera positiva o negativa en el plazo de tres días, comunicando formalmente la decisión tomada a la accionante o, indicando quién es el competente para contestar su pretensión. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) De la documentación en análisis y argumentos de la impetrante de tutela, una vez inhabilitada, esta solicitó explicación en febrero de 2021; empero, no recibió respuesta; posteriormente, impugnó la misma y tampoco obtuvo contestación y, si bien uno de los demandados en audiencia de garantías señaló que hubo respuesta, aquello no se tendría en el expediente ni fue presentada prueba al respecto, misma que debió ser pronta y oportuna, teniéndose por vulnerado el derecho a la petición; y, ii) Sobre la fundamentación y motivación de la respuesta, no era atendible; debido a que, no se tenía resolución dictada por la UATF o la Comisión de Calificación.