SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2021, cursante de fs. 13 a 29, la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designada en el cargo de profesional A, dependiente de la Dirección de Espacio Público, Protección al Consumidor y Eventos Especiales perteneciente a la Secretaria Municipal de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; posteriormente fue designada como Directora Administrativa de la Secretaría Municipal de Empresas Municipales, Unidades Desconcentradas y Descentralizadas, y luego, mediante Decreto Edil 181/2020 de 11 de marzo, se le comunicó su designación como Sub-Directora de la Unidad Operativa Desconcentrada de Cementerio Municipal, unidad dependiente de la Secretaría Municipal de Empresas Municipales, Unidades Desconcentradas y Descentralizadas.
El 28 de enero de 2020, comunicó a la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, su estado de gravidez, y el 11 de septiembre del mismo año, solicitó se tenga presente la baja post parto que fue emitida por la Caja Nacional de Salud (CNS).
El 31 de mayo de 2021, adjuntando la documentación de respaldo puso a conocimiento del nuevo Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que tiene un hijo menor de un año; sin embargo, en mayo del mismo año, por Memorándum 357re/2021 se le comunicó la conclusión de su actividad laboral como servidora pública, sin respetar su derecho a la inamovilidad laboral, por ser progenitora de una niña nacida el 18 de agosto de 2020, que no tiene más de un año de edad, la misma que estaba beneficiada de las asignaciones familiares.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la salud y al seguro social, citando al efecto los arts. 18; 35.I; 36; 37; 46; y, 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) La nulidad del Memorándum 357re/2021; y, b) La inmediata reincorporación a su fuente laboral más el pago de sueldos devengados y el reconocimiento y cumplimiento de todos los derechos que le corresponde.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública el 12 de agosto de 2021, según acta cursante de fs. 36 a 41, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, por medio de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de sus representantes legales en audiencia refirió que: 1) Los funcionarios de libre nombramiento no están sujetos a la carrera administrativa; por lo tanto, no gozan de inamovilidad laboral; 2) Al haber destituido a la hoy accionante, no cometieron ningún acto ilegal que supriman sus derechos, porque la misma no goza de inamovilidad laboral; y, 3) Que el Decreto Edil de cesación de funciones no comete ninguna irregularidad o arbitrariedad, al contrario está ejerciendo una facultad reconocida por ley; por lo que, la acción de amparo constitucional es improcedente, debiendo denegarse la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 143 de 12 de agosto de 2021, cursante a fs. 42 vta., denegó la tutela solicitada en cuanto al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; pero concedió la tutela de forma parcial a favor de su hijo menor de un año y en consecuencia dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra siga otorgando las asignaciones familiares de prenatalidad, natalidad y lactancia, sin imposición de costas; dicha determinación se dio sobre la base de los argumentos plasmados en el Voto de uno de los Vocales, que manifestó lo siguiente: i) La SCP 0635/2020, establece que la estabilidad laboral “…sería afectar la gestión pública, pues se obligaría a una autoridad ejecutiva a reconocer en un puesto de libre nombramiento a personal que no cuenta con confianza o condiciones requeridas por la MAE…”; y, ii) El presente caso se trata de una persona con alto cargo de confianza, lo que no abarca la estabilidad laboral; sin embargo, existe un hijo menor a un año al cual tiene beneficios como ser la seguridad social, a la lactancia y a las asignaciones familiares que debió otorgar el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- La inexigibilidad de agotar las vías administrativas o judiciales laborales por la o el progenitor; y por lo tanto, la prescindencia de la subsidiariedad, se da porque estas vías no resultan eficaces para reparar la afectación de la garantía de inamo