SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota de 28 de enero de 2020, Liliana Andrea Roca Suarez -ahora accionante-, dio a conocer a la Directora de RR.HH. a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, su estado de gravidez (fs. 5).
II.2. Por Decreto Edil 181/2020 de 11 de marzo, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, designó a Liliana Andrea Roca Suarez en el cargo de Sub-Directora de la Unidad Operativa Desconcentrada de Cementerio Municipal perteneciente a la Secretaría Municipal de Empresas Municipales, Unidades Desconcentradas y Descentralizadas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 4).
II.3. Cursa el certificado de nacimiento de AA, donde consta como fecha de nacimiento el 18 de agosto de 2020, figurando como progenitora Liliana Andrea Roca Suarez con cédula de identidad 5330621 (fs. 9).
II.4. Por Memorándum 357re/2021 de “mayo de 2021”, dirigido a Liliana Andrea Roca Suarez, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -hoy demandado-, comunicó que da por concluida su actividad laboral como servidora pública de dicha entidad municipal (fs. 7).
II.5. El 31 de mayo de 2021, Liliana Andrea Roca Suarez, dirigió una nota a Ángel Alcides Arana Vargas, Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, solicitando reconsiderar la determinación de concluir su relación laboral con la institución (fs. 8 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- La inexigibilidad de agotar las vías administrativas o judiciales laborales por la o el progenitor; y por lo tanto, la prescindencia de la subsidiariedad, se da porque estas vías no resultan eficaces para reparar la afectación de la garantía de inamo