SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0496/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2022

Fecha: 04-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.    La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administració

La accionante demandó la cancelación monetaria y retroactiva de los Subsidios Familiares devengados e incumplidos por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, denunciando la vulneración a los derechos de la Seguridad Social, a la Vida y a La Salud, adeudándole cinco subsidios prenatal, un subsidio de natalidad y cinco subsidios de lactancia, por un valor de Bs. 2.000.- cada una, haciendo un total de Bs. 22.000.-, que no fueron pagados de manera oportuna;  por  tal  motivo solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas, consistentes en: cinco Subsidios de Pre-natal, un Subsidio de natalidad por nacimiento, cinco subsidios de lactancia.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) Seguridad social y excepción al principio de subsidiariedad; b) Las obligaciones del Estado en resguardo de los derechos a la seguridad social y a la salud; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1.  Seguridad social y excepción al principio de subsidiariedad

Al respecto, la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, estableció que:

Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa (las negrillas son nuestras).

En ese entendido  la protección prioritaria e inmediata de los derechos de las mujeres y padres progenitores trabajadores y del ser en gestación, no pueden estar supeditados al agotamiento previo de otras vías legalmente establecidas; precisamente debido al riesgo que entraña el carácter irreparable de tales derechos, en el caso que estos fueran lesionados respecto a las asignaciones familiares, estos se encuentran directamente vinculados con la vida y la salud tanto de la madre como del menor por ello goza de una protección constitucional especial.

III.2. Las obligaciones del Estado en resguardo de los derechos a la seguridad social y a la salud

La Constitución Política del Estado en su art. 45.V, reconoce que: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos pre natal y posnatal” (las negrillas son añadidas).

Derecho a la maternidad segura

A partir de obligaciones del Estado contenidas en el art. 45.V de la CPE, la SCP 0076/2012 de 12 de abril[1], entendió que el Estado está obligado a resguardar que las etapas de gestación, periodo prenatal y posnatal se desarrollen en condiciones adecuadas, de tal forma que no afecten la salud física ni emocional o psíquica de la madre y del recién nacido. En el mismo sentido, entendió la SC 1497/2011-R de 11 de octubre[2].

Derecho a la seguridad social y salud

El derecho a la seguridad social consagrado en el art. 45 de la CPE, incluye las contingencias de maternidad, paternidad y  asignaciones familiares. Así, dicha norma sostiene que: