SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0516/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2022-S1

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    De acuerdo al Formulario de Información Rápida expedida por DD.RR., se tiene que el inmueble registrado con la matrícula computarizada 4013030001030 a nombre del Sindicato Agrario Iroco, ubicado en el Ex Fundo Iroco, provincia Cercado del departamento de Oruro, cuenta una superficie de 4745.5000 hectáreas y una superficie restante de                   (-)37254.5000 (fs. 5).

II.2.    Consta Plano Georreferenciado de julio de 2019, aprobado por la Dirección de Ordenamiento Territorial del GAM de Oruro, en cuyos datos respecto del interesado se consiga a la Urbanización Iroco y en cuanto a la superficie, el predio cuenta con 268011.67 m2 (fs. 26).

II.3.    Cursan fotocopias de la Certificación emitida por la Gerencia Regional COMIBOL de Oruro, a favor de la Sociedad Minera Agrícola “KORI RUMY” SRL en sentido de que la misma no tiene deudas pendientes con dicha Corporación; de la Minuta del Contrato Administrativo Minero por Adecuación AJAM/DDOR/CAM/ADEC/0031/2020 de 14 de septiembre, suscrito entre la Dirección Departamental de Oruro de la AJAM y Julio Chura Colque, representante legal de la Sociedad Minera Agrícola “KORY RUMY” (sic) SRL, cuyo objeto es el reconocimiento y adecuación del derecho adquirido sobre el área minera Porvenir de titularidad del Actor Productivo Minero (APM) al marco normativo vigente y, en su mérito, autoriza la continuidad de las actividades mineras descritas en la cláusula quinta del contrato y conforme al Plano Definitivo (fs. 51 y 54 a 60).

II.4.   FUNDEMPRESA, certificó que la Sociedad Minera Agrícola “KORI RUMY” SRL, con matrícula 00139082, vigente hasta el 28 de febrero de 2021, tiene como objeto o actividad declarada, de actividades mineras, explotación, exploración, concentración, refinación, fundición, comercialización y exportación de minerales metales, actividades agrícolas, producción, procesamiento y comercialización de productos alimenticios de toda naturaleza, importar equipos, maquinarias y materiales en general; asimismo, el Certificado de Registro de Balance de Gestión expedido por la referida Concesionaria del Registro de Comercio denota que el cierre de gestión fiscal es el 30 de septiembre de 2019 (fs. 52 y 53).

II.5.  Cursa Testimonio 141/2008 de 24 de abril, Escritura Pública relativa a la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada suscrita por Julio Chura Colque, Jhonny Javier Chura Colque, Constancio Edwin Chura Colque, Rubén Favio Chura Colque, Nelson Gustavo Chura Colque y Mario Álvaro Chura Colque, que se denominará Sociedad Minera Agrícola “KORI RUMY S.R.L.” (sic), en cuya Cláusula Tercera, en cuanto al objeto de la misma, señala que es la de constituirse en una Empresa dedicada a actividades de toda la cadena productiva minera y agrícola como agropecuaria (fs. 61 a 64 vta.).