SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2022-S1
Fecha: 05-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de enero de 2021, cursante de fs. 11 a 12, la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y uso de instrumento falsificado, el 7 de enero de 2021 el Ministerio Público, mediante cédula, le notificó a una audiencia para el 8 de igual mes y año a efecto de recepcionar su declaración informativa; dicha citación fue devuelta mediante memorial por Lorena Veizaga Salguero, haciendo conocer que despegó de la puerta la referida citación; empero, no pudo hacer la entrega debido a que no se encontraba en su domicilio.
Dicho memorial fue atendido por el Fiscal de Materia -ahora demandado-, quien mediante providencia de 8 de enero de 2021 dispuso “Se tiene presente sin perjuicio citesé.” (sic); sin embargo, en la misma fecha la indicada autoridad Fiscal suscribió acta de incomparecencia y emitió Resolución de aprehensión en su contra, bajo la previsión del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) –Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-; por lo que, dichas determinaciones le generan una indebida persecución.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la lesión de su derecho al debido proceso vinculado a la libertad, sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la nulidad o se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y el acta de incomparecencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de la presente acción de libertad se celebró el 15 de enero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 21 a 26 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, reiteró íntegramente los términos descritos en el memorial de acción de libertad y ampliando señaló que: a) El 13 de enero de 2021 informó al Fiscal de Materia que se encontraba con COVID 19; y es así que el 14 del mismo mes y año se apersonó a la fiscalía, verificando la existencia, entre otros actuados, de un cedulón de citación de 7 de enero de 2020, y en la misma una nota manuscrita al pie “…con fecha 08 de enero a las 12:30 para que se presente de esa manera.” (sic); y, b) También se sorprendió con un acta de incomparecencia de 8 de enero de 2020, con año equivocado; y, una resolución de aprehensión; por lo que se apersonó al juzgado de control jurisdiccional, advirtiendo que Lorena Veizaga Salguero habría devuelto un cedulón dejado en la puerta de su domicilio.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Iván Cernadas Miranda, Fiscal de Materia en audiencia de la presente acción de defensa, informó lo siguiente: 1) El proceso contra Delina Concepción Callisaya Miranda, por la presunta comisión del delito de ejercicio indebido de la profesión y uso de instrumento falsificado, se informó el inicio de investigación el 1 de septiembre de 2020, estando a cargo de control jurisdiccional el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; 2) Respecto a la enfermedad de COVID 19 que padece no se consigna ninguna prueba que demuestre que la peticionanate de tutela se encuentre con dicha enfermedad, pretendiendo sorprender con hechos que no se ajustan a la petición concreta con la cual fue admitida la presente acción tutelar; y, 3) No se señaló y demostró cuales son los agravios sufridos por la demandante de tutela; toda vez que, no se ejecutó el mandamiento de aprehensión contra de la accionante.
Luis Manuel Coaquira Sánchez, Subteniente de la Policía Boliviana, no presentó informe escrito ni asistió a la presente audiencia de acción de libertad, no obstante de su legal citación cursante a fs. 15.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 05/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 27 a 29 vta., denegó la tutela impetrada, con el fundamento que, la causa cuenta con un Juez de control jurisdiccional que no tuvo conocimiento de la observación formulada en la acción de libertad, que podría ser tramitada por un incidente de actividad procesal defectuosa, previo a acudir a la jurisdicción constitucional conforme al principio de subsidiariedad.
Por la vía de aclaración, complementación y enmienda, la parte accionante solicitó a la Sala Constitucional, que se refiera sobre mantener incólume el mandamiento de aprehensión indebidamente emitido por un acta de incomparecencia que no fue notificado debidamente.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional resolvió rechazando la solicitud, bajo el argumento que es inverosímil la tesis planteada por el peticionante de tutela respecto a la notificación, por lo que existiendo una regla cual es la subsidiariedad, al existir un juez contralor de garantías, es quien debe pronunciarse al respecto.