SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0519/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2022-S1

Fecha: 05-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa orden de citación realizada el 7 de enero de 2021, a Delina Concepción Callisaya Miranda -ahora demandante de tutela-, para que preste declaración informativa el 8 del mismo mes y año, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por la presunta comisión del delito de ejercicio indebido de la profesión y uso de instrumento falsificado; practicada mediante cédula (fs. 4).

II.2.    Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2021, Lorena Veizaga Salguero, hizo conocer al Fiscal de Materia que despegó de la puerta dicha orden; empero, no pudo entregar a la accionante por lo que decidió devolverla a efecto de que sea notificada personalmente; memorial que fue providenciado el 8 de igual mes y año señalando “se tiene presente; sin perjuicio citesé” [sic (fs. 3 y vta.)]

II.3.    Cursa Resolución y orden de aprehensión de 8 de enero de 2021,     emitida por el Fiscal de materia Iván Cernadas Miranda -autoridad demandada-, contra la peticionante de tutela en aplicación del art. 224 del CPP, a efecto de que comparezca a prestar su declaración informativa                (fs. 5 a 9).

II.4.    De acuerdo al acta de audiencia de la presente acción tutelar, el abogado representante sin mandato de la impetrante de tutela, señaló que se apersonó al Juzgado de control Jurisdiccional, advirtiendo que Lorena Veizaga Salguero habría devuelto un cedulón dejado en la puerta de su domicilio (fs. 21 a 26 vta.).