SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2022-S1
Fecha: 05-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2021, Lorena Veizaga Salguero, hizo conocer al Fiscal de Materia que despegó de la puerta dicha orden; empero, no pudo entregar a la accionante por lo que decidió devolverla a efecto de que sea notificada personalmente; memorial que fue providenciado el 8 de igual mes y año señalando “se tiene presente; sin perjuicio citesé” [sic (fs. 3 y vta.)]
II.3. Cursa Resolución y orden de aprehensión de 8 de enero de 2021, emitida por el Fiscal de materia Iván Cernadas Miranda -autoridad demandada-, contra la peticionante de tutela en aplicación del art. 224 del CPP, a efecto de que comparezca a prestar su declaración informativa (fs. 5 a 9).
II.4. De acuerdo al acta de audiencia de la presente acción tutelar, el abogado representante sin mandato de la impetrante de tutela, señaló que se apersonó al Juzgado de control Jurisdiccional, advirtiendo que Lorena Veizaga Salguero habría devuelto un cedulón dejado en la puerta de su domicilio (fs. 21 a 26 vta.).