SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0536/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2022-S1

Fecha: 05-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda 

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2021, cursante de fs. 10 a 13 vta., la accionante por medio de su representante sin mandato, expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La impetrante de tutela afirma que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada y asociación delictuosa signado como FUD 701102012100855, se encuentra detenida ilegal e injustamente en el Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, sin que hasta la fecha (17 de febrero de 2021) se hubiera remitido su apelación ante el superior en grado como manda el art. 405 en relación con el art. 251 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Obligación que considera incumplida por parte del Juez de Instrucción en lo Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz y el Secretario del referido juzgado, que llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares por encontrarse de turno, así como por la Jueza de Instrucción en lo Penal Décimo Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz y su Secretaria, por no remitir el expediente dentro de los plazos previstos por Ley, vulnerando su derecho a la libertad, más aun cuando su salud y su vida corren peligro al encontrarse afectada por una enfermedad de base como es la diabetes y la presión psicológica de estar viviendo encerrada en el penal, hacen que su salud se vaya deteriorando, producto de ello es que se descompuso y actualmente tiene temor que le vuelva a suceder lo mismo, por lo que los siete días hábiles transcurridos sin poder contar con el Auto de Vista vulnera sus derechos a la vida y a la salud, aspecto que la deja en total indefensión e incertidumbre, por lo que acude a la acción de libertad de pronto despacho.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados 

La accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, la salud y a una justicia pronta y oportuna; citando el art. 13 de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Sobre derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga: que las autoridades demandadas remitan en el plazo de veinticuatro horas, la apelación y el expediente ante la Sala Penal de turno.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 18 de febrero de 2021, conforme consta en el acta de audiencia cursante a fs. 24, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda, añadiendo refirió que: a) Lo que se pretendía era que se cumplan los plazos procesales y se remita su apelación oportunamente; b) A la fecha, se tiene conocimiento que ya se tramitó y se encuentra radicado el caso en la Sala Penal, por lo que resulta innecesaria la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades jurisdiccionales demandadas, no se presentaron en audiencia, pese a su legal citación cursante de fs. 21 a 22 y tampoco remitieron informe alguno. Al igual que los Secretarios de ambos juzgados demandados.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 18 de febrero, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de la prueba aportada, se establece que la parte demandada mediante oficio 88/2021, habría remitido a la Sala Penal de Segunda del Tribunal Departamental de Justicia el 17 de febrero de 2021 a horas 11:50, en grado de apelación incidental el cuaderno procesal en fotocopias legalizadas en fs. 346, interpuesta contra el Auto de 7 de febrero de 2021, aspecto ratificado por la parte accionante en la audiencia; 2) Que al momento de la audiencia de acción de libertad, los supuestos fácticos habrían cesado, lo que implica que la supuesta vulneración al derecho a la libertad y el debido proceso habrían cesado a momento de la remisión de la apelación al Tribunal de alzada por lo que se colige la pérdida del objeto del proceso y conforme a la jurisprudencia citada corresponde denegar la acción de libertad.