SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0546/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2024-S3

Fecha: 27-Jul-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante a través de sus representantes sin mandato por memorial presentado el 27 de julio de 2022, cursante de fs. 4 a 6, manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP), se encuentra privado de su libertad por más de un año y en audiencia virtual para considerar el recurso de apelación de medida cautelar de carácter personal de 1 de julio de 2022, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista 391 de la misma fecha confirmando la “Resolución apelada”, disponiendo a la vez que por Secretaría de la citada Sala Penal se proceda a la devolución del legajo del recurso apelación al Juzgado de origen; sin embargo, “hasta la fecha” -se entiende de la interposición de la presente acción de defensa- transcurrieron veintiséis días sin dar cumplimiento a dicha orden, impidiendo que pueda presentar una solicitud de “cancelación de medidas” y obtener su libertad en razón a que fue beneficiado con “Resolución de Sobreseimiento” y las victimas presentaron memorial indicando que no harían uso del recurso de apelación contra la “resolución de sobreseimiento”.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se dispongan las sanciones disciplinarias y penales que corresponda, se aplique además costas y costos.

I.2. Informe del funcionario de apoyo jurisdiccional accionado

Ángel Flores Medina, Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 28 de julio de 2022, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que: a) Se emitió el Auto de Vista 391 de ese mes y año; b) El art. 94.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) señala que las obligaciones específicas de los secretarios de sala, son distintas a un juzgado o tribunal; por lo que, cumplió con sus funciones conforme corresponde; y, c) EL legajo del recurso de apelación fue remitido al Juzgado de origen por el Auxiliar de la referida Sala Penal.

I.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 191/2022 de 28 de julio, cursante de fs. 15 a 18, concedió -en parte- la tutela solicitada, exhortando al Secretario ahora accionado el cumplimiento de sus funciones y obligaciones conforme determina el art. 94 de la LOJ, debiendo actuar con celeridad en cualquier trámite que tenga que devolverse y en la elaboración de actas, sin costas ni costos procesales; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 1 del referido mes de 2022 durante el desarrollo de la audiencia virtual para considerar el recurso de apelación de medida cautelar de carácter personal se determinó la devolución del proceso penal; sin embargo, pasaron aproximadamente veinticuatro días para su devolución, conforme la nota que se presenta de 25 de igual mes y año; y, 2) La conducta del “Secretario de Cámara” se encuentra bajo el control de otros funcionarios de apoyo jurisdiccional debiendo velar en todos los casos con detenidos, los cuales tienen que ser tramitados bajo el principio de celeridad.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Mediante el Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.