SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0592/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2022-S1

Fecha: 14-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen lo siguiente:

II.1.  Cursa escrito que reitera solicitud de conminatoria presentado el 20 de marzo de 2020 por Gabriela Rivero Pizarroso, ahora accionante, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el presunto delito de parricidio; que mereció el decreto de la misma fecha, mediante el cual la Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija determinó conminar a la Fiscal de Materia de la causa y a la víctima para que en el plazo de 90 días se pronuncie sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación de la medida de ultima ratio (fs. 4 a 6).

II.2.  Consta memorial presentado el 10 de julio de 2020 por el representante del Ministerio Público pronunciándose a la providencia de 20 de marzo del mismo año, refiriendo que la acusada tiene Sentencia condenatoria de 30 años por el delito de parricidio que aún no se encuentra ejecutoriada estando en fase de apelación restringida (fs. 7). 

II.3. Mediante la providencia de 9 de octubre de 2020, la Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija determinó que la accionante debió acudir directamente al art. 239 del CPP e hizo uso de esta facultad, porque solicitó la cesación a la detención preventiva, concedida fue revocada mediante Auto de Vista de 10 de febrero de 2020, posteriormente el 21 de agosto del referido año se consideró otra solicitud de cesación a la detención preventiva la que fue negada, apelada y confirmada; “Se pedía la conminatoria (ya se hizo) en el marco de la cláusula XII de la Ley 1173” al estar en fase recursiva dispone remitir la solicitud y lo resuelto a conocimiento de los Vocales de la Sala donde se encuentra la causa principal. En el momento procesal no es posible fijar un plazo concreto porque la causa se encuentra en fase recursiva (fs. 9 y vta.).

II.4. Cursa memorial presentado el 23 de octubre de 2020 por la accionante que formula recurso de reposición contra el decreto de 9 del mismo mes y año argumentando que la resolución emitida es contradictoria al decreto de 20 de marzo de 2020, vulnera el art. 44 del CPP y el principio de legalidad ordinaria, carece de fundamentación y motivación, se debió aplicar de manera retroactiva el art. 233 parte in fine y 235 última parte de la Ley 1173, solicitando que al no haber motivado y fundamentado la necesidad de mantener la detención preventiva por el Ministerio Público se dispongan medidas sustitutivas a su favor conforme lo establece la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173; que fue resuelto a través del Auto Interlocutorio 49/2020 de 26 de octubre, mediante el cual las autoridades demandadas, con la disidencia de la Presidenta de dicho Tribunal, disponen la revocatoria de la providencia de 9 de octubre de 2020 con el argumento central que no debía existir conminatoria alguna sobre la base de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 y del párrafo segundo del art. 233 de la Ley 1226, que opera solo en instancia investigativa siendo inviable la fijación de un plazo de duración de la detención preventiva en etapa de juicio y recursos (fs. 10 a 17).