SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2022
Fecha: 14-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Del Certificado Médico de 7 de abril de 2021 cursante a fs. 3, respecto al paciente Guillermo Velasco Forquera de sesenta y dos años, el medico Daniel Huaycho Silva, en su conclusión diagnosticó: Hernia de disco crónica, reagudizada, sugiriendo, el uso con urgencia de una cama con colchón ergonómico, para aliviar los dolores en MMSS y MMII, además, requiere atención personalizada para realizar terapias de fisioterapia (fs. 3).
II.2. En fotocopia simple, demanda de beneficios sociales a instancias de Erwin Oswaldo Lobo Salvatierra contra Guillermo Velasco Forquera, Gerente de Operaciones de la Empresa VOLTIO ARG. S.R.L., presentada el 13 de enero de 2015 (fs. 4 a 9).
II.3. Memorial de solicitud de mandamiento de apremio con facultades extraordinarias, presentado el 1 de marzo de 2019 (fs. 18).
II.4. Mandamiento de Apremio, librado por Mery Delma Toledo Mollinedo, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del departamento de La Paz, para que cualquier autoridad hábil no impedida de la Policía Boliviana, proceda al apremio de Guillermo Velasco Forquera, en calidad de representante legal de la Empresa VOLTIO ARG. S.R.L. y sea conducido al Centro Penitenciario de San Pedro, hasta que cancele la suma de Bs138 081,42.- (ciento treinta y ocho mil ochenta y uno 42/100 bolivianos), por concepto de proceso laboral, beneficios sociales, ordenado mediante Auto de 6 de marzo de 2019 de fs. 327 vta. de obrados (fs. 19).
II.5. Cursa Informe de la Autoridad demandada Mery Delma Toledo Mollinedo, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del departamento de La Paz de 22 de abril de 2021, quién informó que ordenó se emita mandamiento de apremio en contra del demandado, al incumplir la conminatoria de pago de beneficios sociales (fs. 34 a 35 vta.).
II.6. Corre Sentencia 169/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 36 a 37 vta., en fotocopia simple, que declaró PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales, disponiendo que la Empresa VOLTIO ARG. S.R.L., representada legalmente por Alejandro Rodrigo Velasco Sardón y Guillermo Velasco Forquera, a cancelar al actor, la suma de Bs128 895.
II.7. Consta Memorial en fotocopia simple, que solicita ejecutoria de sentencia de 11 de octubre, cursante a fs. 38; asimismo, Auto de 8 de noviembre de 2017, que declaró Ejecutoriada la Sentencia 169/2017 (fs. 38 vta.).
II.8. Cursa Memorial que solicita mandamiento de apremio, cursante a fs.39, presentado el 6 de marzo de 2018; asimismo, Auto que le corresponde que conmina a los demandados, a pagar la suma de Bs138 081,42.- dentro del tercer día de su legal notificación, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento (fs. 39 vta.).
II.9. Corre Comprobante de caja, por concepto de multa por rebeldía, cursante a fs. 43; asimismo, memorial de apersonamiento de los demandados: Alejandro Rodrigo Velasco Sardon y Guillermo Velasco Forquera, en calidad de representantes legales de la Empresa VOLTIO ARG. S.R.L., al Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de La Paz, purgando rebeldía (fs. 44 a 45 vta.).
II.10. Consta Memorial de solicitud de reposición bajo alternativa de apelación, en fotocopias simples, interpuesta por Alejandro Rodrigo Velasco Sardon y Guillermo Velasco Forquera, en calidad de representantes legales de la Empresa VOLTIO ARG. S.R.L., (fs. 46 a 47 vta.).
II.11. Cursa Mandamiento de Apremio de 19 de abril de 2018, ordenado por Mery Delma Toledo Mollinedo, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del departamento de La Paz, para que el Oficial de Diligencias de ese Despacho Judicial, proceda al apremio de Guillermo Velasco Forquera, en calidad de representante legal de la Empresa VOLTIO ARG. S.R.L., a objeto de que cancele la suma adeudada por incumplimiento de pago de beneficios sociales, a favor de Erwin Oswaldo Lobo Salvatierra (fs. 48).