SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 1; y, 16 a 20; la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de enero de 2021, cuando se encontraba en estado de gestación, en virtud al Memorando SPDE/14D/2021, inició su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, habiendo realizado sus trámites ante la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), a efectos de la calificación de asignaciones familiares; siendo que, el 7 de junio del mismo año, nació su hijo.
Añade que, desde esa fecha, se halla solicitando la cancelación de los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia; sin embargo, su petición no ha sido atendida y no obstante haberse apersonado a la unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) haciendo su reclamo verbal, se le informó que no existía dinero y que en tal sentido, no se procedería al pago impetrado, como efectivamente sucedió en desmedro del derecho de su hijo a recibir una asignación familiar; motivo por el cual, la accionante debió erogar los gastos de alimentación del menor, adeudándosele a la fecha de interposición de la acción de defensa la suma de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), por concepto de cinco meses de subsidio prenatal equivalente cada uno de ellos a Bs2 000.- (dos mil bolivianos); pago correspondiente el bono de natalidad en el monto de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y, pago de un mes de lactancia que asciende a Bs2 000.- (dos mil bolivianos); dineros que solicita le sean cancelados en efectivo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la vida y a la alimentación; citando al efecto los arts. 45.I, II, III y IV, 48.I, II, III y IV; 128, 129 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas, consistentes en cinco subsidios prenatales; un bono de natalidad y un subsidio de lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 19 de agosto de 2021, conforme consta en el acta cursante a fs. 31 y vta., presentes la accionante y la representante legal de la autoridad demandada, asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela a través de su representante legal, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe escrito presentado el 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 27 a 29, ratificado en audiencia, a través de sus representantes legales, aludiendo la inobservancia del principio de subsidiariedad, manifestó lo que sigue: a) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, es una institución pública y por los trámites de rigor, referente a la modificación presupuestaria, se solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 4 inc. a) define a las asignaciones familiares como prestaciones en especie y/o en dinero, que son otorgados por los empleadores al beneficiario/a de acuerdo a disposiciones legales vigentes; artículo que además en su inciso e), establece que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen nacional equivalente al pago de Bs2 000.-, por cada hija (o) vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad. De igual forma el art. 21 inciso a) del citado Reglamento, establece que, queda prohibido otorgar el subsidio de lactancia en dinero. En tal sentido, pidió se deniegue la tutela solicitada, impetrando alternativamente, se conceda un plazo de veinte días para efectivizar el pago.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 090/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 32 a 36 vta., concedió en parte la tutela impetrada, ordenando al demandado proceder con la cancelación en efectivo de cinco subsidios prenatales y el pago del bono de natalidad, en un término de veinte días hábiles; denegando la tutela solicitada con referencia al mes de julio de 2021; decisión asumida con base a los siguientes argumentos: 1) La presente acción tutelar tiene como objetivo garantizar el acceso a la seguridad social del menor así como asegurar el resguardo de su desarrollo integral y su vida, a partir del derecho que le asiste a recibir de manera oportuna la entrega del subsidio de lactancia, conforme prevé el art. 3.3. del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares; 2) La autoridad demandada tenía conocimiento de las obligaciones que debe cumplir respecto a dichas asignaciones; 3) De la prueba que cursa en antecedentes, se observa el aviso para el pago de subsidios familiares, emitido por el Ente Gestor, sobre cancelación de doce (12) asignaciones de subsidio de lactancia desde julio de 2021 a junio de 2022, habiéndose probado además respecto a los cinco subsidios prenatales y el bono de natalidad; 4) Respecto al subsidio de julio de 2021, se considera que el empleador se encuentra dentro del parámetro razonable para proceder a su pago en especie; y, 5) En cuanto al pago en dinero, conforme establece la jurisprudencia constitucional, este resulta procedente respecto de aquellas asignaciones que no fueron pagadas oportunamente.