SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum SPDE/14D/2021 de 4 de enero, la accionante fue designada Secretaria II del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, bajo dependencia de la Dirección Departamental de Inversión Pública, dependiente a su vez de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico, siendo reasignada posteriormente, a través de Memorándum SPDE 06/2021 de 1 de julio, al cargo de Secretaria II bajo dependencia de la Dirección Departamental de Planificación Estratégica, dependiente a su vez de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico (fs. 3 a 4).
II.2. De acuerdo a formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares, emitido por la Caja de Salud CORDES el 24 de mayo de 2021, le corresponde a la solicitante de tutela el pago del subsidio de natalidad por única vez en la suma de Bs2 000.-; estableciéndose además que, el subsidio de lactancia se computaría del 7 de julio del indicado año al 7 de junio de 2022 (fs. 6).
II.3. Cursa fotocopia simple del certificado de nacido vivo del menor NN, de 7 de junio de 2021, así como Certificado de Nacimiento en copia simple que ratifica lo antes señalado (fs. 5 y 15).