SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0682/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de julio de 2021, cursante de fs. 1; y, 22 a 28 vta., y de subsanación el 3 de agosto de igual año (fs. 32 a 33 vta.), la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, como Consultora en Línea mediante contrato con una vigencia de 4 de julio al 31 de diciembre de 2019; con posterioridad, nuevamente fue contratada del 11 de febrero al 31 de diciembre de 2020.

Añade que, a través de Memorándum 005/MAE/DAF/RR-HH/2021 de “16” de enero, fue designada como Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano Integral del citado ente municipal, desempeñando sus funciones con responsabilidad y eficiencia, observando y cumpliendo a cabalidad todas las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores; así como, las disposiciones establecidas en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipalidades –Ley 482 de 9 de enero de 2014– y demás normas legales que rigen la administración y función pública, sin haber recibido ninguna llamada de atención.

Sin embargo, y a pesar de conocer su estado de gestación, la autoridad ahora demandada por Memorándum 001-05-21MAE-S.G./DAF./RR-HH/2021 de 13 de mayo, dispuso la cesación ilegal e indebidamente de sus funciones, sin que hubiese cometido ninguna falta que justifique esa decisión, pero fundamentalmente sin observar que por mandato constitucional se garantiza la estabilidad y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, según establece el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

Ante tal determinación el 17 de mayo de 2021, acreditando con el Certificado Médico su embarazo de mellizos, presentó recurso de revocatoria solicitando se deje sin efecto su destitución; por lo que, la autoridad municipal ahora demandada mediante Resolución Ejecutiva Municipal MAE 001/2021 de 11 de junio, resolvió rechazar el mismo, confirmando todo lo dispuesto en el Memorándum de agradecimiento de servicios.

La accionante denunció la lesión de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida y a la salud, y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 46.I.2 y 48.VI de la CPE; 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución Ejecutiva Municipal MAE 001/2021; b) Se disponga su inmediata restitución al cargo de Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano Integral del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, manteniendo su mismo nivel salarial; c) La restitución de sus remuneraciones y sueldos no percibidos desde el 14 de mayo de 2021, fecha de su retiro; y, d) La condenación en el pago de costas judiciales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 12 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 84, presentes la accionante asistida por su abogada y el representante legal de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción