SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0686/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2022-S1

Fecha: 20-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Mediante Representación emitida por Ninoska Rosario Herbas Condori, Gestora de la Oficina Gestora de Procesos Tercera de la Capital del departamento de La Paz, se tiene que en su parte pertinente refirió: a) La imposibilidad de ejecutar notificaciones fuera del distrito designado y que en las localidades donde no exista Oficinas Gestoras, las notificaciones deberán realizarse por métodos tradicionales, con las formalidades establecidas a partir del art. 160 y siguientes del CPP.;y, b) Con el fin de poder realizar la notificación, se mandó mensaje al teléfono de la víctima, sin embargo se visualizó, que su última notificación corresponde al 2 de mayo de 2021, procediendo también a llamar al señalado número pero este se encontraba apagado.

II.2.  Cursa acta de audiencia de esación a la detención preventiva de 7 de            mayo de 2021, llevada adelante en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido en contra de Juan Pablo Mazarro Chambi por la presunta comisión del delito de Trata y Tráfico de personas, que en resumen señaló: 1) Por Secretaría se informó la existencia de una representación emitida por la Oficina Gestora de Procesos, respecto a una de las víctimas, que refiere que: conforme a Cite GNP-TSJ 0004/2021 de 29 de enero, las funciones de las Gestoras, se limitan únicamente al distrito designado; que, en otras regiones como es el caso de la víctima, donde no existen oficinas gestoras, las notificaciones deben realizarse por el método tradicional de conformidad al art. 160 del CPP y siguientes, modificado por la Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -ley 1173- de 3 de mayo 2019; para cumplir con las notificaciones, se mandó mensaje vía WhatsApp, pero solo se visualizó la última conexión de 2 de mayo de 2021 a horas 06:32, además se trató de llamar a la víctima, pero no contestó porque su celular estaría apagado, razón por la cual no se dio cumplimiento a la notificación; 2) El Juez ahora demandado, señaló que al no cumplirse con las notificaciones a la víctima, toda vez que la misma tendría domicilio en la localidad de Tawa del departamento de La Paz, que corresponde suspender la audiencia y ejecutar la notificación a través de Orden Instruida, suspendiéndose la misma para el 14 de mayo de 2021 a las 09:00 esto con el tiempo y distancia para que se proceda a la notificación, quedado notificado el Ministerio Público y la parte imputada, ordenando al “Juez de Ixiamas” a cumplir con la notificación a la víctima; 3) Ante tal determinación, el ahora demandado, planteo recurso de reposición, de conformidad al art. 172 del CPP, indicando que al no existir domicilio establecido, la notificación debe realizarse en Secretaría de Juzgado, tomando en cuenta que se está considerando la libertad del imputado; 4) La autoridad Judicial resolvió el recurso, indicando que solo este modo de notificación efectivizará su comunicación, agregando que la decisión de la fecha establecida, para el desarrollo de la audiencia, se debe a la distancia existente. (fs. 2 y vta.)