SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato individual de trabajo de 1 de diciembre de 2016 suscrito por ITACAMBA CEMENTO S.A. –ahora parte demandada– y Andrea Carolina Arteaga Acasigüe –ahora accionante–, para que desempeñe las funciones de Analista de Gestión de RRHH Pleno, contrato visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 26 de enero de 2017 (fs. 50 al 52 vta.).
II.2. Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 26/2021 de 26 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; por la que, se conminó a la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. a la inmediata reincorporación de Andrea Carolina Arteaga Acasigue a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495; manteniendo, su antigüedad y demás derechos que le corresponden por Ley (fs. 3 a 6 vta.).
II.3. Cursa Informe de Verificación de Reincorporación MTEPS-JD SC-PEQS-0581-INF/21 de 25 de junio de 2021, suscrito por Pablo Ernesto Quintanilla Sánchez, Inspector de Trabajo de Santa Cruz; quien, realizó la respectiva verificación en la empresa mencionada el 24 de junio de 2021, indicando que se constituyó “en la dirección señalada”; en la cual, Ariane Augsten Roldan Cabrera, Abogada Senior de la empresa lo derivó vía telefónica con Edwin Ríos Torrico, Gerente de Gente y Gestión de la precitada empresa, quién comunicó que se procedió a la reincorporación de la trabajadora en el mismo cargo, con las mismas funciones, con el mismo sueldo; sin embargo, no proporcionó la planilla de sueldos y salarios ni la documentación realizada por la trabajadora en los últimos días; alegó en ese sentido que, la empresa se encontraba trabajando con el 15% de su personal en oficinas; agregando que, la persona encargada del resguardo de la documentación no se encontraba presente; por lo cual, con base en el principio de inversión de la prueba en favor del trabajador establecido en el art. 48.II de la CPE, se concluyó que no se demostró documentalmente el cumplimiento de la citada conminatoria de reincorporación (fs. 8 y vta.).
II.4. Consta carta de 8 de marzo de 2021 suscrita por Bernardo Ivan Eid Asbun, representante legal de la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A., dirigida a Andrea Carolina Arteaga Acasigue, comunicándole su reincorporación a la empresa mencionada, en cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 26/2021, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; notificada a la accionante, el 8 de marzo de 2021 (fs. 55 y 56).
II.5. Mediante planilla del reporte virtual de sueldos declarados por la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A., correspondiente al mes de julio de 2021, donde figura la accionante como trabajadora de la empresa mencionada, en el mismo cargo que desempeñaba antes de su reincorporación (fs. 59 a 70).
II.6. Por abono de pago de planillas a través de depósitos bancarios efectuados por la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. a Andrea Carolina Arteaga Acasigue que comprobarían el pago de salarios devengados con números de lote 1291119/1 de 30 de marzo y 1291114/1 de la misma fecha (fs. 134 y 135).
II.7. Cursan papeletas de pago efectivizadas a Andrea Carolina Arteaga Acasigue, Analista de Gestión de RRHH “SR” realizado por la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. de los meses de enero a julio de 2021; en las que, figura el pago del bono de antigüedad, en cada una de las papeletas (fs. 71 al 79).
II.8. Se tiene carta suscrita por Edwin Rios Torrico –Gerente de Gente y Gestión de la citada empresa–, dirigida a Andrea Carolina Arteaga Acasigue –ahora impetrante de tutela–, notificada el 8 de marzo de 2021; por la que se le informa que, a partir de esa fecha, debe hacer uso de sus vacaciones con goce de haberes por un periodo de 20 días hábiles, computable desde la recepción de la nota; es decir, hasta el 5 de abril del mismo año (fs. 139 y vta.).
II.9. Cursa formulario de declaración jurada de pago de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, suscrito por Peter Anibal Ribera Requena, Coordinador de Gente y Gestión de la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A.; en el que, figura la accionante como trabajadora de la empresa mencionada, por los periodos de cotización de enero y febrero de 2021 (fs. 81 a 84).
II.10. Consta comprobante de pago mensual de aportes, realizados por la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. a la Caja Nacional de Salud (CNS), correspondiente a los meses de enero y febrero de 2021 (fs. 85 y 86).
II.11. Cursa Formulario 110 V.4 de Andrea Carolina Arteaga Acasigue, funcionaria dependiente de la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. de los periodos marzo a julio de 2021 (fs. 102 a 116).