SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0710/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 de junio de 2021, cursante de fs. 91 a 104; y, el de subsanación, el 25 de igual mes y año (fs. 132 a 136 vta.), la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia suya y de otros contra Rodrigo Suárez Morey, Jorge Adrián Justiniano Suárez, Anselmo Gonzales y Napoleón Gómez Roca, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, culminada la etapa preliminar, la Fiscal de Materia asignada al caso emitió la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia de 6 de enero de 2020, a favor de los últimos tres prenombrados; en virtud de lo cual, formuló objeción contra tal determinación; observando que: carecía de debida fundamentación porque no se motivaba conforme a derecho; ni exteriorizó los elementos de convicción que eximia a aquellos de la responsabilidad penal, sin valorar los elementos probatorios recolectados en su contra, lesionando el principio de igualdad procesal al basarse únicamente en que los mismos no eran suficientes; y, “se emite sin antes haber sido precedida del Informe en Conclusiones del Investigador Policial asignado al Caso de fecha 02 de enero de 2020” (sic).

No obstante, dicha decisión fue ratificada mediante Resolución Fiscal Departamental R.R.M.M. OR 150/20 de 28 de septiembre de 2020, ordenando el archivo de obrados contra los sindicados favorecidos con el indicado rechazo, determinación contradictoria porque señala que hubo disposición patrimonial pero que en ellas existió acuerdo de voluntad de las partes, cuando por ello correspondía anular la Resolución inferior; incongruente porque da lectura a su objeción pero no considera los motivos de agravio plasmados en la misma; e, incoherente al desentenderse de la prueba de cargo acumulada; generándole “indefensión”, al no haber considerado “debidamente” los agravios expresados en su objeción de rechazo sin señalar si los mismos eran infundados o no.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la vulneración del debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa; y, a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, citando al efecto al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se anule o deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental R.R.M.M. OR 150/20, debiendo dictarse otra en su lugar debidamente fundamentada, condenando a la autoridad demandada al resarcimiento de daños civiles en cantidad a calificarse en ejecución del fallo constitucional que conceda la tutela impetrada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Consta acta de suspensión de audiencia de 13 de julio de 2021, cursante a fs. 149 y vta., debido a la falta de notificaciones a las partes procesales.

Celebrada la audiencia virtual el 27 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 191 a 195, presente la accionante por medio de sus apoderados legales; Elizabeth Coro Buitrago, Fiscal Asistente en representación delegada de la Autoridad Fiscal Jerárquica demandada; así como, Jorge Adrián Justiniano Suárez y Anselmo Gonzales como terceros interesados; en ausencia de los restantes terceros interesados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela por intermedio de su abogado en audiencia, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional; y, ampliándolos, señaló que, el Ministerio Público no cumplió con su deber de efectuar actos investigativos; empero, basó su Resolución de Rechazo en lo previsto por el art. 304 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, en la insuficiencia de prueba, cuando contradictoriamente no valoró los elementos de convicción que citó en su objeción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 26 de julio de 2021, cursante de fs. 186 a 190; manifestó que, la Resolución Fiscal Departamental R.R.M.M. OR 150/20, fue emitida en uso de sus facultades privativas como autoridad jerárquica prevista por la Ley Orgánica del Ministerio Público, aplicando los principios de legalidad, oportunidad, objetividad y responsabilidad, al considerar insuficientes los elementos de la investigación, al no existir convicción de la autoría en grado de complicidad en la conducta de los denunciados Jorge Adrián Justiniano Suárez, Anselmo Gonzales y Napoleón Gómez Roca, imponiéndose por ello la duda razonable, por los principios in dubio pro reo y de presunción de inocencia.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Jorge Adrián Justiniano Suárez, mediante su abogado, en audiencia; indicó que: a) La presente acción de defensa, no cumple con el nexo de causalidad de los hechos con los derechos reclamados de lesión, siendo en su contenido, una copia de su memorial de objeción del rechazo; b) Los documentos fueron debidamente analizados, no pudiendo hablarse de una estafa cuando ni siquiera conoce a la víctima; y, c) No existe precepto que obligue a la autoridad fiscal a asumir como propio el informe del investigador, únicamente en delitos contra las mujeres, debe adjuntarse dicho informe.

Anselmo Gonzales, a través de su apoderado legal; refirió que: 1) La parte solicitante de tutela maneja argumentos propios de un recurso de apelación de manera incoherente e inverosímil, pretendiendo una interpretación de la legalidad ordinaria pero sin cumplir los presupuestos para la misma; 2) En la etapa investigativa la accionante se avocó a denunciar a fiscales y solicitar cambio de estos, demostrando una dejadez con relación a propia investigación; y, 3) Como se advierte del cuaderno de investigación la impetrante de tutela fue notificada con la Resolución ahora cuestionada, el 6 de noviembre de 2020, mediante su representante legal Lorgio Landívar Saucedo, haciendo incurrir en error a la asistente fiscal quien le volvió a notificar con dicha determinación el 18 de mayo de 2021; por lo que, tampoco se cumplió el principio de inmedidatez.

Rodrigo Suarez Morey, no presento informe escrito alguno ni se hizo presente en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 160.

Napoleón Gómez Roca, no presento escrito alguno ni participó de la audiencia de esta acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 162.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 88/21 de 27 de julio de 2021, cursante de fs. 195 vta. a 198 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) La Resolución Fiscal Departamental R.R.M.M. OR 150/20, realizó un análisis extensivo de todos los hechos y elementos probatorios, concluyendo que no existían elementos típicos del delito investigado; ii) La culpabilidad y no el resultado es el límite para que nazca a la vida jurídica, estableciéndose la tipicidad en la conducta de los denunciados, resultando que las pruebas son insuficientes para fundar una imputación o acusación en su contra; más aún, cuando las cláusulas correspondientes en caso de incumplimiento de contrato, otorgan el valor de título ejecutivo para el cobro de dinero, bajo una interpretación sistemática de la norma procesal civil; y, iii) La Resolución Fiscal Jerárquica cuestionada se encuentra debidamente fundamentada y motivada, expresando a cabalidad las razones de su decisión, habiendo efectuado a su vez una valoración probatoria pertinente, valoración que bajo la doctrina de las auto restricciones no puede realizar la vía constitucional.