SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0727/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2022-S1

Fecha: 26-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado 21 de septiembre de 2021, cursante de fs. 23 a 27, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante la relación laboral entre el peticionante de tutela y el Gobierno Autónomo Departamental (GAD) de Beni, el cual mientras se encontraba cumpliendo con las funciones de Asistente IV-Aire Acondicionado, su esposa quedó embarazada; consecuentemente, realizó los trámites correspondientes ante la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), y posteriormente solicitó el pago de asignaciones familiares de forma mensual; sin embargo, pasado el tiempo no le cancelaron dichos beneficios, pese a haber solicitado tanto en forma verbal en reiteradas ocasiones ante el Director de Bienestar Social y posteriormente lo hizo por escrito y apersonándose ante la Unidad de Recursos Humanos de la citada institución, quienes argumentaron que no había dinero y que pronto le pagarían; sin embargo, no se hicieron efectivos los pagos, siendo que su persona erogó los gastos de alimentación de su esposa para el desarrollo y nutrición de su hijo detallando cinco subsidios de pre natal correspondientes a dos meses por la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), y el pago de un subsidio de natalidad por nacimiento de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), y tres subsidios de lactancia por un valor de Bs6 000.- (seis mil bolivianos), haciendo un total de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos).

Estos subsidios no fueron pagados oportunamente, y corresponde que sean cancelados EN DINERO, ya que su persona erogó los gastos alimenticios de su esposa poniendo en grave riesgo la nutrición y formación física de su hijo; por esa razón, a efectos de precautelar la vida y salud de su hijo, solicitó que se admita la presente acción tutelar, para que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni realice los pagos de las asignaciones familiares devengadas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud señalando al efecto los arts. 8.II, 9, 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V, 60 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada y dispongan la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas consistentes en cinco subsidios de pre natal, un subsidio de natalidad por nacimiento y tres subsidios de lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 23 de septiembre de 2021, según consta en el acta de audiencia virtual cursante de fs. 40 y vta., en la que estuvo presente la parte accionante y la autoridad demandada a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, reiteró los argumentos de su memorial de demanda tutelar y solicitó que se proceda al pago de lo devengado y se lo haga en efectivo.

I.2.2. Informe de la parte demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe presentado el 22 de septiembre de 2021, cursante de         fs. 37 a 39, a través de sus representantes, manifestó: a) Invocaron la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, en este caso el principio de subsidiariedad desarrollado en la SCP 0471/2012 de 4 de julio y el Auto Constitucional 0222/2018-RCA de 28 de mayo; b) Solicitó le paguen tres subsidios de lactancia, un subsidio de natalidad por nacimiento y cinco subsidios de pre natal, haciendo un total de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos), que se tiene que hacer la entrega y cancelación monetaria y retroactiva de los subsidios familiares devengados dentro de tercer día; en ese entendido, existe la acreditación de un Informe FD.L.Y.P.A.SD 96/2021 de 21 de septiembre, emitido por la Dirección Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que certifica que se le adeudan tres subsidios de lactancia, un subsidio de natalidad por nacimiento y cinco subsidios de pre natal,  que hacen un total de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos) ; c) “El Gobierno Autónomo Departamental del Beni, es una institución pública y por los trámites de rigor (modificación presupuestaria, habilitación de firmas de las autoridades recién posesionadas, las que se encuentran en trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas), se solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días conforme a la jurisprudencia emitida por este tribunal” (sic); d) “El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida en su art. 4, trata sobre las asignaciones familiares, Régimen de Seguridad Social a corto plazo consistente en prestaciones en especie (PRENATAL-LACTANCIA) y/o en dinero (Prenatal-natalidad-sepelio) que son otorgados por los empleadores a la titular o beneficiaria de acuerdo a disposiciones legales vigentes” (sic); e) El mismo reglamento en su art. 4 trata del subsidio de lactancia consistente en la entrega a la madre de productos alimenticios equivalentes a Bs2 000.- (dos mil bolivianos), por cada hija o hijo vivo desde el nacimiento hasta cumplido el primer año; y, f) “El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida en su art. 21” (sic), sobre las prohibiciones señala que los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero. Por esos argumentos, dando por contestada la demanda pide se deniegue la tutela; y en caso de que se conceda, requiere se haga la entrega de los subsidios familiares en el plazo de veinte días.

I.2.3.Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Beni, por Resolución 107/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 41 a 46 vta., concedió la tutela ordenando el pago en dinero y no en especie a favor del accionante, mismos que son equivalentes a cinco subsidios de pre natal, tres subsidios de lactancia, y la cancelación en dinero del subsidio de natalidad por nacimiento, y canceladas en un plazo de veinte días hábiles a partir de su legal notificación, señalando: 1) El peticionante de tutela denunció la vulneración de sus derechos a la seguridad social, la vida y a la salud de su hijo menor NN, alegando que hasta la fecha, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, le adeuda los cinco subsidios de pre natal, un subsidio de natalidad por nacimiento, y tres subsidios de lactancia; 2) De los antecedentes y lo manifestado por el impetrante de tutela, ingresó a trabajar a la mencionada institución, cumpliendo las funciones de Asistente IV-Aire Acondicionado a cargo del Jefe de Unidad II- Mantenimiento y Reparaciones el 27 de diciembre de 2018; por lo que, en ese lapso de tiempo su esposa quedó embarazada, naciendo su hijo dentro la relación laboral, siendo por ello beneficiario su hijo menor sobre los subsidios familiares autorizados por el ente gestor de la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES);        3) De lo anterior y a fin de contextualizar con mayor claridad el derecho a la Seguridad Social cita el art. 45.III; 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE), la Resolución Ministerial 1676 de 22 de noviembre de 2011, dispone las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero y las Asignaciones Familiares constituidos por el subsidio prenatal, que consiste en la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios consistente en productos alimenticios inocuos, no transgénicos con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la madre gestante, “…equivalente a un salario mínimo nacional” (sic), que comienza desde el primer día del quinto mes de embarazo y fenece la fecha de nacimiento de la niña o niño; el subsidio de lactancia que consiste en la entrega mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo inocuos, no transgénicos de origen nacional; y, el subsidio de natalidad, consiste en el “…pago de un salario mínimo nacional” (sic), por el nacimiento de un hijo o hija; así como la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014, que prevé el Subsidio Familiar; 4) En tal sentido, el estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente; consiguientemente, de la problemática planteada nace la necesidad de precautelar los derechos del menor NN para garantizarle el acceso a la seguridad social y un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida  emergente del derecho que tiene a haber recibido de manera oportuna; los subsidios de prenatal, y Lactancia en especie, así como el subsidio de natalidad en dinero; 5) En el fondo, se ha evidenciado que lo que reclama el accionante en cuanto a las asignaciones familiares no ha sido desvirtuado, y más bien ha sido reconocido por la parte demandada por lo que siendo la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), la que autorizó la entrega de los subsidios, corresponde ordenar al GAD de Beni proceda al pago de los subsidios devengados a favor del accionante y del menor NN en aplicación y observancia que menciona la    SCP 894/2018-S3 de 31 de octubre.