SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2021, cursante a fs. 1; 18 a 22, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.2. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum SDF/95 A-D/2021 de 4 de enero, asumió el cargo de Asesor Técnico II-Mantenimiento y Reparación, dependiente de la Unidad de Mantenimiento y Reparación de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
Durante este tiempo, su esposa quedó embarazada, consecuentemente realizó los trámites ante el seguro social a corto plazo y requirió el pago de asignaciones familiares de forma mensual. Sin embargo, el mismo no se efectivizó hasta la fecha de presentación de la acción tutelar.
Señaló que hubiera erogado los gastos de alimentación de su esposa; por lo que, requiere el pago del subsidio prenatal de cinco meses y el de natalidad, los mismos que no fueron cancelados oportunamente y corresponden sean abonados en dinero.
I.1.3. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y alimentación de su hijo, citando al efecto los arts. 45 parágrafos I, II, III y V, 48 parágrafos I, II, III, y IV y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar la cancelación de las asignaciones familiares retroactiva de cinco meses de subsidio prenatal, y de natalidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 1 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 39 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe del demandado
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador Departamental de Beni, por intermedio de sus representantes legales presentó informe escrito de 1 de octubre de 2021, cursante de fs. 34 a 36, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) La improcedencia de la acción de defensa, en el entendido que no se habría acudido ante la misma autoridad o instancia determinada por ley; b) Actualmente está realizando las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sea en el plazo de veinte días; y, c) En relación con las asignaciones familiares, conforme el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida los empleadores tienen prohibido entregar el subsidio de lactancia en dinero.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 101/2021 de 1 de septiembre, cursante de fs. 40 a 43, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el demandado en el plazo de diez días hábiles a partir de la legal notificación con la referida Resolución, proceda al pago en efectivo de cinco subsidios prenatales y el subsidio de natalidad, debiendo ser compensaciones retroactivas y canceladas en dinero. Decisión asumida citando fallos constitucionales, con base en los siguientes fundamentos: 1) Previo a ingresar a analizar la problemática planteada, es necesario referirse a la aplicación del principio de subsidiariedad; razón por la cual, habiéndose denunciado la vulneración de derechos constitucionales vinculados con la seguridad social, en virtud a lo expuesto en la SCP “0894/2019-S3” de 31 de octubre, corresponde la abstracción al principio de subsidiariedad; 2) Del informe escrito y lo manifestado en la audiencia por ambas partes se reconoce que se adeuda al accionante cinco subsidios prenatales y uno de natalidad; y, 3) A propósito de las asignaciones familiares, la falta de entrega oportuna hace viable el pago en efectivo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución