SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0747/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2021, cursante de fs. 6 a 9 vta., el accionante a través de su representante, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encontraría detenido preventivamente desde el 24 de diciembre de 2020, en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía de Potosí; en ese contexto, el 24 de febrero de 2021, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la medida extrema, en la que, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Ocuri del citado departamento -ahora demandada-, declaró infundada dicha pretensión; decisión que impugnó y que fue revocada por Auto de Vista 059/2021 de 11 de marzo, disponiendo medidas sustitutivas a la referida medida impuesta, consistentes en: detención domiciliaria con vigilancia policial; fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); y, arraigo nacional; otorgándole a este último el término de diez días para que realice el trámite y sea presentado ante el aludido Juzgado; sin embargo, desde el 25 del señalado mes y año, hasta la interposición de esta acción tutelar, dicha autoridad no expidió el mandamiento de arraigo, habiendo transcurrido cincuenta y seis días; lo que, le mantendría en una detención ilegal y arbitraria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta oportuna; y, del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.1, 2, y 3, 8.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). 

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se ordene a la autoridad demandada que “EN EL DIA” libre mandamiento de arraigo y este sea remitido a la Dirección Distrital de Migración de Potosí; b) Se establezca la responsabilidad civil con el monto indemnizable a su favor por la detención indebida y arbitraria en la que se hallaría; c) El pago de costas procesales calificados en ejecución de sentencia; y, d) La remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura a objeto de inicio de responsabilidad disciplinaria por retardación de justicia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de mayo de 2021, según consta en acta cursante a fs. 35 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ni su representante asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 13 y 14.

I.2.2. Informe de la demandada

Soraya Rodríguez Sandoval, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Ocuri del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 22 de mayo de 2021, cursante de fs. 23 a 24, manifestó que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y omisión de socorro, el 24 de marzo del año indicado, denegó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el aludido; decisión que fue impugnada, y resuelta a través del Auto de Vista 059/2021; 2) La señalada fecha recibió el cuaderno procesal mediante providencia el cumplimiento del citado fallo; orden asumida por la Secretaria que ejercía suplencia legal en el mencionado Juzgado, quien el 25 de igual mes y año, elaboró el mandamiento de arraigo y de detención domiciliaria; 3) El impetrante de tutela denunció que la falta de emisión del referido mandamiento de arraigo se restringió su libertad, hecho que no sería evidente; puesto que, no fue la única medida sustitutiva impuesta; en ese sentido, de obrados se tiene que no acreditó el cumplimiento de la fianza económica; además, que ni los familiares o el abogado del peticionante de tutela se apersonaron al despacho judicial a su cargo a efecto de recoger los reclamados mandamientos; y, 4) El solicitante de tutela actuando con deslealtad procesal, no señaló en la acción de defensa presentada, que a consecuencia de una acción de libertad impuesta previamente, se modificaron las medidas sustitutivas enunciadas en el Auto de Vista 059/2021, por su similar de 14 de mayo del citado año, del cual no tuvo conocimiento; empero, de acuerdo a lo informado por la Secretaria de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, el 19 del mismo mes y año, fue despachado por courrier Ibex Express con número de guía 4255258.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Ravelo del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2021 de 22 de mayo, cursante de fs. 35 vta. a 38, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela por la supuesta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y omisión de socorro, por Auto de Vista 059/2021 se revocó el Auto Interlocutorio de 24 de febrero de 2021, disponiéndose medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) La Jueza demandada por providencia de 24 de marzo del citado año, señaló que se cumpla lo ordenado; disposición notificada a las partes procesales el 25 de igual mes y año; iii) La prenombrada autoridad expuso como elementos probatorios los mandamientos de detención domiciliaria y de arraigo pertenecientes al impetrante de tutela, expedidos en esa data; por otro lado, el informe de 21 de mayo de idéntico año, emitido la Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ocuri del aludido departamento, indicando que de la revisión del cuaderno procesal advirtió que hasta el 20 de marzo de 2021, ni el abogado o algún familiar del accionante se apersonaron al despacho judicial a efecto de recoger los referidos mandamientos; e, informe de esa fecha, en el que el Oficial de Diligencias del “Juzgado de Ocuri” manifestó que Humberto Quispe Poma -abogado-, a horas 15:50 presentó memorial relacionado a otro proceso penal, y que al mismo tiempo requirió la entrega inmediata del mandamiento de arraigo; ante lo cual, debido a que esta sería nueva servidora judicial, no tenía conocimiento y le señaló que necesitaba revisar los antecedentes; a ello, el nombrado la agredió de forma verbal; y, iv) Por la prueba aportada se deduce que no se vulneró el principio de celeridad; toda vez que, el 25 de igual mes y año, se emitió el mencionado mandamiento, siendo negligencia del peticionante de tutela la falta de celeridad en su tramitación.