SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0765/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2022-S4

Fecha: 12-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de abril de 2021, cursante de fs. 2 a 4; la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de asesinato, cuya sentencia condenatoria aún no se encuentra ejecutoriada, se encuentra cumpliendo detención preventiva por más de cinco años en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba; empero, el 23 de abril de 2021, tomó conocimiento extra oficial respecto a que la Directora Departamental de Régimen Penitenciario, Estrella Sandevel Rocha García –ahora codemandada–, en “concomitancia y complicidad” de funcionarios de las áreas de psicología, trabajo social, legal y médica dependientes de dicho Régimen, fraguaron y falsearon ideológicamente informes, sin previa entrevista o valoración directa de su persona, con la finalidad de justificar un traslado administrativo dentro de los alcances del art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Teniendo también conocimiento que dicho traslado, fue rechazado en su ejecución por la “autoridad jerárquica superior” (sic).

Añadió que, obviando todas las previsiones contenidas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; y el Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, la indicada Directora pasando por encima de su superior jerárquico, quien es la autoridad llamada por ley para disponer el aludido traslado por la vía administrativa, procedió a realizar la solicitud respectiva ante los Jueces del Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de Cochabamba, quienes amparándose en lo estipulado por el art. 238 del CPP, sin ser oída ni instalar audiencia previa y desconociendo los alcances reales de dicho precepto y calificando erróneamente el traslado como un simple acto administrativo, dispusieron de manera directa deferir lo impetrado, ordenando su traslado al Centro Penitenciario de “San Sebastián Mujeres” del citado departamento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela a través de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se declare la nulidad de cualquier tipo de determinación asumida o pronunciada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de Cochabamba, que disponga su ilegal traslado de Centro Penitenciario.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 27 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 42 vta., presentes la accionante asistida de su abogada, el representante del Ministerio Público, la Directora codemandada y el representante del Consejo Penitenciario; y, ausentes los Jueces codemandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela por medio de su abogada, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos; refirió que: a) El Director del Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba solo funge funciones con relación al área de varones y no así para el área de mujeres; por lo que, el mismo por error involuntario solicitó su traslado administrativo; b) Si bien no se trataría de un traslado administrativo sino de uno judicial, en razón a lo dispuesto por el art. 59 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) – Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, en ningún momento se respaldó documentalmente con estadísticas de hacinamiento; y, c) El único que le preguntó para la entrevista fue el médico; empero, no se le notificó con la resolución de traslado, conociendo la misma solo de forma extra oficial.

I.2.2. Informe de las autoridades y servidores públicos demandados

Samuel Vargas Siles, Damiana Medrano Meneces y Rolando Jorge Magne Calle, Jueces del Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 27 de abril de 2021, cursante a fs. 15 y vta.; señalaron que: 1) Se ratificaron íntegramente en su Auto de 23 de abril de 2021, la cual se encuentra dentro de los parámetros que estipula la ley, respondiendo al principio de la sana crítica y prudente arbitrio que le facultan a las autoridades jurisdiccionales a asumir determinados actos en pro del cumplimiento de los principios de celeridad, eficacia, y eficiencia establecidos por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2) Dicha Resolución fue sustentada en los diferentes informes presentados: médico, psicológico, social y educativo que determinaron que era apta para el traslado, brindando mayores oportunidades de reinserción social a través de un tratamiento y rehabilitación integral; 3) Las recomendaciones de los convenios internacionales establecen garantías para las mujeres con detención preventiva entre ellas, el de cumplir junto a sus pares y no en Centros Penitenciarios mixtos; y, 4) La Resolución cuestionada fue emitida en cumplimiento a la Circular 03/2018 de 13 de marzo, pronunciado por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Estrella Sandevel Rocha García, Directora Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 30 a 32 vta.; y, en audiencia, manifestó que: i) La acción tutelar planteada es totalmente confusa; ya que, no se entiende sí se refiere a un traslado administrativo o judicial, entre los cuales existe gran diferencia tanto en su solicitud como en su procedimiento; ii) El traslado aludido, no se debe a situaciones de indisciplina como erróneamente se alega, sino en contrario para precautelar los derechos de la mujer; y, en cumplimiento a la Circular 003/2018, que determino que las detenidas preventivas y/o sentenciadas tenían que ser albergadas en el Centro Penitenciario de “San Sebastián Mujeres”; iii) Si bien existen trece mujeres que aún permanecen en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba, en coordinación con el Director de dicho Centro y el equipo multidisciplinario el traslado referido supra, coordinando el 21 de enero de 2021, con el Consejo el inicio de traslado paulatino de las privadas de libertad al Centro Penitenciario de “San Sebastián Mujeres”, como se dijo, en resguardo de los derechos consagrados por la normativa vigente; puesto que, son un grupo vulnerable ante una población carcelaria mayormente masculina, con el fin de evitar situaciones lamentables que pudiesen suscitarse a futuro; y, iv) El traslado judicial solicitado el 21 de abril del indicado año, dentro de las facultades conferidas por el art. 59 de la LEPS, trabajando coordinadamente a raíz de los informes del Consejo Penitenciario de 11 y 12 de enero del mismo año, respecto a la seguridad de las internas, acordando la forma de traslado de cinco en cinco al Centro Penitenciario de Mujeres; por lo que, nunca fue arbitrario.

Vladimir Flores Jiménez, Médico de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba, a través de informe escrito de 27 de abril de 2021, cursante de fs. 25 a 26; refirió que: a) El 16 del citado mes y año, la impetrante de tutela se negó a realizarse una valoración médica, alegando que necesitaba estar su abogada presente; en virtud de lo cual, se efectuó la revisión de su historia clínica para recabar información médica desde el momento que ingresó al Centro Penitenciario en el llenado de su ficha de ingreso y consultas posteriores realizadas en sanidad; concluyendo de ello que, no padecía ninguna enfermedad de base o alguna patología grave que le impida residir en otro Centro Penitenciario; y b) Sobre que los informes fuesen fraguados y falseados, como se señaló los mismos se vienen realizando desde el 2019, contando con la valoración médica del total de internas del Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba del nombrado departamento, el cual no reúne las condiciones que otorgue oportunidades para su rehabilitación; ya que, al ser mixto con un porcentaje de 93,6% de población masculina y un 6,4% de población femenina, estas quedan en desventaja; por lo que, dichos traslados no son por malas conductas sino velando por sus derechos como privadas de libertad, con la finalidad de que tengan oportunidades de aprender nuevas destrezas que le ayuden a crear defensas sanas y salir de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.

Eliana Poleth Hurtado Álvarez, Coordinadora del Área Psicológica de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, por medio de informe escrito de 26 de abril de 2021, cursante a fs. 29; indicó que: 1) Respecto a que los informes serían fraguados, estos se vienen realizando desde el 2019, por órdenes superiores y velando por la seguridad física y psicológica de las privadas de libertad, contando con las valoraciones psicológicas del total de internas del Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba del referido departamento, el cual no reúne las condiciones que otorgue oportunidades para su rehabilitación; dado que, al ser mixto con un porcentaje de 93,6% de población masculina y un 6,4% de población femenina, las mismas quedan en desventaja y se hace imposible la creación de rubros y espacios seguros de terapia para que puedan relacionarse con sus pares realizando actividades recreativas, educativas, según a sus necesidades individuales; ya que, al encontrarse en situación de encierro con un porcentaje elevado de población masculina, aquello las pone en un estado de vulnerabilidad; 2) Dichos traslados no son por malas conductas sino velando por sus derechos como privadas de libertad, a objeto de de que tengan oportunidades de aprender nuevas destrezas que le ayuden a crear defensas sanas y salir de la situación de vulnerabilidad en la que están.

Karen Ugarte Bustamante, Trabajadora Social de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba, a través de informe escrito de 26 de abril de 2021, cursante de fs. 27 a 28; señaló que, en cuanto a que los informes eran fraguados, los mismos se vienen realizando desde el 2019, por órdenes superiores y con el objetivo de velar por la seguridad y el desarrollo social de las privadas de libertad, contando todas ellas con las valoraciones del área social, considerando primordialmente el respeto de sus derechos; puesto que, el Centro Penitenciario no cuenta con ambientes exclusivos para las mujeres, como baños, duchas, ni áreas de trabajo para las mismas que brinde seguridad personal para su permanencia al interior de dicho Centro, el cual cuenta con un porcentaje de 93,6% de población masculina y un 6,4% de población femenina, además de la permanencia de una niña de dos años hija de una de las internas, poniendo en evidencia su estado de vulneración; por lo que, los traslados indicados tienen por objeto brindar mayores oportunidades de reinserción social a través de un tratamiento y rehabilitación integral para darles mayores posibilidades terapéuticas para la población femenina, velando por los derechos y la seguridad de las privadas de libertad.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público en audiencia; señaló que, el Auto de 23 de abril de 2021, mediante la cual, el Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de Cochabamba, ordenó el traslado se fundamentó en lo dispuesto por los arts. 236 y 238 del CPP, respecto al tratamiento especial a los detenidos preventivos y traslados, fallo que en su parte final advierte de la posibilidad de apelar el mismo dentro del plazo de tres días, es decir, que no se encuentra ejecutoriado; por lo que, debe cumplirse el principio de subsidiariedad.

I.2.4. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 27 de abril de 2021, cursante de fs. 43 a 49, denegó la tutela impetrada; ello, con base en el siguiente fundamento, el Auto de 23 de abril de 2021, que dispuso el traslado de la solicitante de tutela, advierte en su parte final que el mismo es apelable dentro del plazo de tres días de su legal notificación; así, siendo que la presente acción tutelar fue interpuesta el 26 de igual mes y año, se evidencia que no se agotó la vía de impugnación para hacer valer sus derechos que creyera vulnerados.