SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0779/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2022-S4

Fecha: 12-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto Interlocutorio de 6 de abril de 2021, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Alfredo Vargas Álvarez y Franz Andrade Chulve contra Andro Sergio Chavarría Isetta –hoy accionante–; por la presunta comisión, del delito de desobediencia a resoluciones de acciones de defensa e inconstitucionalidad; Carmen Ticona Aranda, Juez de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares determinó que el procesado asuma su defensa en libertad, aplicándole las siguientes medidas cautelares personales previstas por el art. 231 bis del CPP, consistentes en: a) Obligación de presentarse ante la Fiscalía Departamental cada diez días, para registrarse en el sistema biométrico; b) Prohibición de comunicarse con los denunciantes y testigos dentro del presente caso, siempre que no se afecte su derecho a la defensa; c) Fianza económica en la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), que deberán ser depositados en el Departamento de Finanzas del Tribunal Departamental de Justicia, dentro del plazo de veinte días a partir de la fecha de dicho Auto, dinero que será utilizado en caso de que el procesado se de a la fuga, para su captura; y, d) Prohibición de salir del país, a cuyo efecto se ordenó el arraigo del impetrante de tutela (fs. 9 vta. a 12 vta.).

II.2.    Mediante Auto de Vista de 8 de junio de 2021, Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandada–; resolvió los recursos de apelación, interpuestos por las partes denunciante y procesada, contra el Auto Interlocutorio de 6 de abril de 2021, determinando declarar improcedentes los mismos; y en consecuencia, incólume el fallo recurrido (fs. 15 vta. a 19 vta.).