SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2022-S2
Fecha: 11-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Oficio 684/2020 de 30 de diciembre, la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Santa Cruz, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Enex Dorado Medrano -hoy impetrante de tutela- por la comisión del delito de homicidio “…con origen ante el Tribual 3ro. de Sentencia Penal de la Capital, actualmente en Trámite incidental de Acreditación de Días y Hrs. De Trabajo a efectos de beneficiarse con la REDENCION DE LA PENA (2x1), en aplicación del Art. 138 de la Ley 2298 mi autoridad tiene ordenado y requiere que por las oficinas a su cargo se expida y remita la documentación debida para el incidente planteado, siendo esta:
· Detallando el trabajo realizado por el interno, debiendo adjuntarse las planillas y la tarjeta persona de control y la carga horaria asignada. Adjuntarse también la resolución determinando en el periodo que se encuentra en el sistema progresivo.
· Certificado de Trabajo, de conformidad al Art. 174 de la Ley 2298 inc. 3) Haber demostrado vocación para el trabajo.
· Certificado de Ingreso, permanencia y Conducta de conformidad al Art. 174 de la ley 2298 inc. 2) Haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año, conforme el Art. 68 apart. 1 del D.S. 26715; sea objeto de acumulación de datos al proceso y remita dentro del plazo que señala el Art. 74 inc. III del D.S. 26715 (Reglamento) EN EL PLAZO DE 48 HRS. siempre y cuando el beneficiario hubiera trabajado a los fines y efectos requeridos por Ley…” (sic [fs. 2]).
II.2. Mediante Nota OF. 2518/2020 de 30 de diciembre, Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, remitió a Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento, el Oficio 684/2020, recepcionado el 31 de igual mes y año, emitido por Alejandra López Vargas, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del indicado departamento, “…en cuya parte principal requiere todas las certificaciones relativas al beneficio impetrado por el interno concerniente a la Redención (2x1) (fichas Médica, Psicológica y social, Informe de la Junta de trabajo), en cuanto se refiere al Art. 138 de la Ley N° 2298 del sentenciado…” (sic [fs. 16]).