SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0798/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2022-S4

Fecha: 19-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2021, cursante de fs. 4 a 6, el accionante manifiesta los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de homicidio que cuenta con sentencia de veinte años de presidio, el 19 de abril de 2021, solicitó ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz, el beneficio de extramuro en aplicación del art. 169 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, sin haber obtenido respuesta alguna; es por ello que, mediante escrito de 26 del mismo mes y año, reiteró su petición; sin embargo, pese a que transcurrieron diez días hábiles, ésta no fue atendida, ocasionándose una demora injustificada e ilegal, que lo priva de acceder a dicho beneficio; consecuentemente, formula la presente acción de libertad en su modalidad traslativa.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denunció la vulneración del debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el cese del procesamiento indebido y se imprima la celeridad correspondiente en el trámite de extramuro.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 5 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, encontrándose presente el accionante y ausentes la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, con posterioridad a la lectura del informe de la demandada, manifestó que, fue precisamente la presentación de la demanda tutelar la que constriñó a la juzgadora atender lo tantas veces solicitado y si bien ya existe respuesta a lo impetrado, ratificándose en la acción de libertad, solicitó se conceda la tutela.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Alejandra López Vargas, Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 12, refirió que: a) Desconocía de la existencia de las solicitudes presentadas por el impetrante de tutela, habiendo asumido conocimiento sobre las mismas el 3 de mayo de 2021, cuando fueron ingresadas a despacho por el Auxiliar del Juzgado que, por informe adjunto, le hizo saber que se ingresaban en la fecha señalada, debido a que el cuaderno procesal se encontraba con la Trabajadora Social suplente del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del mismo departamento; es así que, en la misma fecha emitió las correspondientes providencias, en el marco de lo dispuesto por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) La acción de libertad carece de asidero legal siendo que, no atentó contra los derechos del accionante al haber resuelto sus solicitudes una vez que fueron ingresadas a despacho judicial.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 07/21 de 5 de mayo de 2021, cursante de fs. 14 vta. a 16 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la demandada no permita dilaciones posteriores dentro de las cusas existentes en su Juzgado, debiendo realizar los respectivos controles a efectos de cumplir los plazos establecidos por ley; decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) Conforme hidalgamente reconoció la autoridad demandada, evidentemente existió dilación en la atención de las solicitudes del accionante y aun cuando las pretensiones ya fueron absueltas, es preciso modular la presente acción traslativa a la modalidad innovativa a efectos de no dejar en la impunidad la dilación y evitar que la misma se repita en el futuro; y, 2) No corresponde asumir medida alguna contra los funcionarios de apoyo jurisdiccional; toda vez que, los mismos no fueron demandados.