SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0798/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2022-S4

Fecha: 19-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración del debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada, no dio respuesta oportuna a sus solicitudes de acceso al beneficio de extramuro, formuladas mediante escritos presentados el 19 y 26 de abril de 2021.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa

Al respecto, la SCP 0908/2015-S3 de 17 de septiembre, estableció que “El habeas corpus –ahora acción de libertad– traslativo o de pronto despacho, ha sido instituido por la jurisprudencia constitucional como una modalidad de esta acción de defensa, a través de la cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad (SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R) enfatizando que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo) para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos (SCP 0011/2014 de 3 de enero).

La aludida SCP 0011/2014, también razonó que: ‘…existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad. Dicho razonamiento también debe ser aplicado para aquellos supuestos en que sea posible prever que la situación jurídica del demandado haya sido resuelta o modificada incluso por una autoridad diferente o como consecuencia del desarrollo mismo del proceso, atendiendo la finalidad descrita por la jurisprudencia referida previamente” (las negrillas son nuestras).

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración del debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada, no dio respuesta oportuna a sus solicitudes de acceso al beneficio de extramuro, formuladas mediante escritos presentados el 19 y 26 de abril de 2021.

En ese contexto, de lo descrito en la demanda y de las Conclusiones del presente fallo, se tiene que evidentemente, el impetrante de tutela, por memoriales de 19 y 26 de abril de 2021, formuló ante la hoy demandada, solicitudes de acceso al beneficio de extramuro; pretensiones que, conforme afirmó la autoridad jurisdiccional a través de su informe, no fueron puestas a su conocimiento sino hasta el 3 de mayo de igual año, habiendo emitido en consecuencia, dentro del plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 132 del CPP, las correspondientes providencias; situación que aparentemente ocasionaría la desaparición del acto lesivo traducido en la dilación de tramitación de las solicitudes formuladas.

No obstante, se debe considerar que las solicitudes fueron formuladas por el impetrante de tutela, el 19 y 26 de abril de 2021 y si bien, el 3 de mayo de igual año; es decir, antes de la audiencia de la presente acción de defensa, se hubiera respondido a las mismas, ello no dispensa a la autoridad demandada de la existencia de dilación indebida sufrida desde el 19 de abril al 3 de mayo del año indicado, habiendo transcurrido aproximadamente catorce días hasta la obtención de una respuesta.

En este sentido, no es posible excluir la posibilidad que se evalué la actividad dilatoria pese haber cesado la misma, configurándose en el caso, la concesión de la tutela, bajo la modalidad de acción de libertad inovativa, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la cual procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad y también, debe ser aplicado para aquellos supuestos en que sea posible prever que la situación jurídica del demandado haya sido resuelta o modificada incluso por una autoridad diferente o como consecuencia del desarrollo mismo del proceso.

En mérito a lo expresado y con el fin de no dejar pasar inadvertida la omisión de la autoridad demandada, corresponde conceder la tutela, en la modalidad innovativa.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.