SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta el Testimonio 775/2020 de 13 de octubre, de protocolización de Minuta de transferencia forzosa por expropiación, suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora demandado- y Juan Ramiro Zubieta Rodríguez en representación de Magin Zubieta Villegas y Nelly Rodríguez de Zubieta -hoy accionantes-, en relación al inmueble registrado bajo folio real con Matrícula 2.01.0.99.0116718, con una superficie de 1 132,33 m2 ubicado en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz (fs. 23 a 31 vta.; y, 134 y vta.).
II.2. Por nota presentada el 15 de junio de 2021, ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el representante de los ahora peticionantes de tutela, solicitó el pago de Bs1 920 768,72.-, como saldo del justiprecio por la mencionada expropiación (fs. 36 a 38).
II.3. Cursa Oficio CITE: DESP GAMLP 1421/2021 de 5 de agosto, dirigido al representante de los impetrantes de tutela -en respuesta a la nota de solicitud descrita en el párrafo precedente-, en la que el Alcalde demandado remitió los Informes SMIP-DPIE GF 23/2021 de 20 de julio y SMFIN/AL/PC 067/2021 de 27 de igual mes, que en lo principal concluyeron que la Dirección de Puentes e Infraestructuras Especiales de la referida entidad municipal, se encontraba en espera de la priorización de recursos financieros para proseguir con el trámite de pago por la expropiación del aludido predio (fs. 40 a 41 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a las personas adultas o mayores de la tercera edad, la Asamblea General de las Naciones Unidas entre los principios establecen: en sus incisos: 1) ‘El derecho a tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud a