SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 27 de noviembre de 2018, presentado por Yamil Delgadillo Solares -hoy accionante- por el cual interpuso en la vía incidental demanda de disminución de la asistencia familiar (fs. 10 a 11).
II.2. Mediante Auto 63/20 de 3 de septiembre de 2020, emitida por Danny Elizabeth Morón Méndez, Jueza Pública de Familia Decimonovena de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda de reducción de asistencia familiar interpuesta por el impetrante de tutela, disponiendo que el mismo debe pagar la asistencia familiar a su hijo AA en la suma de Bs750.- (setecientos cincuenta bolivianos) con carácter mensual (fs. 18 a 20 vta.).
II.3. Por memorial de 14 de diciembre de 2020, presentado por el demandante de tutela ante la Jueza Pública de Familia Decimonovena de la Capital del departamento de Santa Cruz, contestó la apelación interpuesta contra el Auto 63/20 (fs. 27 a 28).
II.4. A través del Auto de Vista 167/2021 de 10 de junio, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- revocaron totalmente el Auto 63/20 y en consecuencia, declararon improbada la demanda incidental de reducción de asistencia familiar presentado por el peticionante de tutela, manteniéndose la asistencia familiar en la suma de Bs1000.- (un mil bolivianos [fs. 30 a 32]).