SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2021, cursante de fs. 1, 12 y vta., la accionante a través de su representante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A las 19:30 del 16 de mayo de 2021, al retornar a su domicilio, se percató que la puerta de ingreso al mismo se encontraba cerrada y asegurada por dentro, habiendo esperado junto a sus dos hijos mellizos de dos años y cuatro meses y su esposo, por más de cuarenta minutos en la calle, para que el hoy demandado les permitiera ingresar.
Una vez dentro, pudo verificar que la puerta de la cocina se encontraba sin llave de acceso, misma que solicitó al demandado les fuera devuelta, negándose este último a lo pedido, sin considerar la condición de los menores y la especial necesidad de éstos, de alimentarse conforme a sus necesidades; siendo que, además de la leche que por su edad requieren al interior de la cocina se encuentran todos los alimentos para su consumo y a los cuales se les ha restringido el acceso por parte del demandado, quien arguye que es su casa y que no descansará hasta lograr que se vayan.
En tal sentido, manifestó que son más de veinticuatro horas que no puede preparar ningún alimento para ella y su familia, poniéndose en riesgo la salud y vida de sus hijos menores así como la de sí misma y su cónyuge que si bien accedieron a algunos alimentos, fue gracias a la ayuda de alguno buenos vecinos; lo que pretende el demandado, es someterla como mujer a su voluntad y caprichos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció como lesionados sus derechos a la vida conexa con el derecho a la alimentación y a la salud, sin citar la norma constitucional que los contiene.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo el cese de cualquier acto que ponga su derecho a la vida conexa con el derecho a la alimentación y derecho a la salud.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 18 de mayo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 21 a 24, presentes la parte accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó los argumentos de la acción de libertad y ampliándolos indicó que, en enero de 2021, como consecuencia del COVID-19, falleció su madre que era la propietaria del inmueble; es entonces que el demandado, después de más de diecisiete años que radicaba en Potosí, al anoticiarse del deceso, se apersonó a La Paz y empezó a ejecutar actos de disposición sobre los bienes dejados por la de cujus; entre ellos el inmueble de calle final Bolívar 1192, zona Villa Pabón de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; extremo sobre el que se le formularon varios cuestionamientos con relación a la división y partición de bienes que dispuso en vida la fallecida; momento a partir del cual empezaron los problemas y confrontaciones, iniciándose contra la impetrante de tutela una cadena de insultos y hostigamiento que derivaron en el hecho que hoy motiva la acción tutelar.
I.2.2.Informe de la persona demandada
Francisco Cirilo Flores Pereira, en audiencia, a través de su representante legal, señaló lo siguiente: a) Es una persona de la tercera edad y es él quien sufre el hostigamiento por parte del esposo de su hija; b) La presente acción fue erróneamente formulada, debió activarse la acción de amparo constitucional; c) En marzo de 2021, fue víctima de agresiones físicas por parte del cónyuge de la impetrante de tutela, motivo por el cual formuló la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público por violencia familiar o doméstica; d) La cocina, contrariamente a lo afirmado por la solicitante de tutela, se encuentra abierta; e) Las personas adultas mayores sufren varios cambios en su personalidad, siendo que en el presente caso, esto fue lo que afectó al demandado durante cuarenta minutos, después de los cuales todos los ambientes fueron abiertos y se encuentran a disposición; y, f) Dadas las acciones violentas ejercidas en su contra, solicitó todas las garantías para conservar su derecho a la integridad física y psicológica.
El demandado, en uso de la palabra en audiencia, señaló que posiblemente cerró la puerta por nervios, esperando que la accionante le diera aviso de cuándo se iría del inmueble, no siendo evidente que fuera él quien aseguró las puertas sino la accionante que colocó armellas, limitándolo al uso de solamente el 10% del inmueble, cuando a él le corresponde el 50% del mismo, no pudiendo exigírsele que dé u otorgue ninguna herencia, pues ello no es obligatorio.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 036/2021 de 18 de mayo, cursante de fs. 25 a 27 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la cocina se mantenga abierta y que el demandado, se inhiba de realizar cualquier acto o medida de hecho que suponga una restricción indebida de los derechos de la accionante y de sus hijos; asimismo, exhortó a ambas partes, a desarrollar una vida familiar, armoniosa, coherente con el modelo de Estado de paz; dado que, la relación de padre e hija no pude ser afectada por un tercero; decisión asumida bajo los siguientes argumentos: 1) Existen problemas que ya son de conocimiento del Ministerio Público, siendo que el demandado presentó un denuncia por violencia intrafamiliar contra su yerno Jaime Hugo Suárez Castillo, quien, bajo medidas de protección, se encuentra prohibido de ingresar al domicilio; 2) Resulta evidente que existió una amenaza al derecho a la vida de los menores, por cuanto se les impidió acceder a sus alimentos así como a los utensilios para cocinarlos; 3) En el caso analizado, corresponde la aplicación del principio favor debilis que compele a una consideración especial respecto a la especial situación de vulnerabilidad de los niños que dependen de sus padres para defenderse y obtener su alimentación, extremo que también debe tomarse en cuenta a efectos de considerarse una medida de hecho; y, 4) La particular vinculación entre partes, permite vislumbrar alguna amenaza del cierre de la cocina donde se hallan los alimentos y utensilios destinados a alimentar a los niños; por lo que, bajo tales antecedentes, corresponde otorgar la tutela.