SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0861/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2022-S3

Fecha: 18-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de abril de 2021, cursante de fs. 4 a 5, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de abril de 2021, a horas 8:10, se llevó a cabo la audiencia de consideración de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 06/2021 de 17 de marzo, emitido por el Juez de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, autoridad que le niega acceso a la justicia, demorando el proceso penal que su persona sigue por el delito de estafa, vulnerando el debido proceso, ya que por un mero formalismo -no presentación de un croquis- desestimó su querella.

Es así que el Juez de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, así como Ever Álvarez Orellana y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, atropellan sus derechos a obtener una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, por lo que el 17 de marzo de 2021, solicitó copias legalizadas de la “ilegal resolución dictada” y “hasta el momento” no tiene respuesta alguna; por lo que, los Vocales accionados incumplieron su deber y están cometiendo dilaciones indebidas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita y sin dilaciones, conforme al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenándose “…LA REMISION DE MANERA INMEDIATA DEL CUADERNO PROCESAL CON CODIGO UNICO 70208247 POR EL DELITO DE ESTAFA” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 15, ausentes la peticionante de tutela y los Vocales accionados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, al no encontrarse presente en la audiencia de acción de libertad, no ratificó ni amplió la misma.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Ever Álvarez Orellana y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito, cursante a fs. 14 y vta., manifestaron que: a) El 8 de igual mes y año, conocieron el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte querellante -Saúl Datzer Rodríguez y Carolina Cuellar Melgar- donde cuestionaron el Auto Interlocutorio 06/2021, que dictó el Juez de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del referido departamento, que desestimó su querella presentada, por no cumplir los requisitos de forma para su admisibilidad; b) Ingresando al análisis del indicado recurso, se revisó de manera integral el Auto Interlocutorio 06/2021 y deliberando en el fondo, con voto unánime se dispuso confirmar la misma, toda vez que estaba debidamente motivada y fundamentada; c) En el presente caso, no se encuentra ninguna persona privada de libertad, ni la parte querellante y menos aún querellada, ni tampoco se encuentra en riesgo la libertad “…por la misma instancia que se encuentra la pretensión de la hoy accionante…” (sic); y, d) En el Auto de Vista de 8 de abril de 2021, se aclaró a la impetrante de tutela que si bien está desestimada su querella; empero, fue por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y podrá volver a presentar la misma una vez corrija los defectos indicados.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Resolución 05/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 15 vta. a 16, denegó la tutela solicitada; sin embargo, a efectos de no incurrir en una indebida dilación de justicia, dispuso que los Vocales accionados franqueen las copias legalizadas solicitadas por la peticionante de tutela y remitan a la brevedad posible los actuados a la “juez de sentencia”, con los siguientes fundamentos: 1) Esta acción de defensa protege los derechos a la vida y la libertad personal o libre locomoción, “…procede cuando cualquier persona crea que: ‘su vida está en peligro’ ‘esta ilegalmente perseguida’ ‘está indebidamente procesada’ ‘esta indebidamente privada de libertad personal’” (sic); 2) Cuando se alega una persecución ilegal, un indebido procesamiento, una privación de libertad personal, ese acto lesivo tiene que estar íntimamente ligado a la libertad de la persona y en un total estado de indefensión; es decir, que no pueda acudir a la vía ordinaria, ya sea a la autoridad que tiene conocimiento de la causa procesal o a cualquier otra que inmediatamente proteja ese derecho; y, 3) En el caso, no se puede analizar ese segundo punto, porque ni siquiera se cumplió el primero, la presente acción de defensa no está vinculada a la libertad; por lo que, no se pueden proteger las vulneraciones denunciadas.