SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2021, cursante de fs. 1; y, 14 a 15 vta.; la accionante, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra radicado en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, solicitó la cesación de su detención preventiva, la cual fue negada, por lo que en audiencia hizo conocer que la resolución será apelada; motivo por el que, la autoridad judicial ordenó la remisión del legajo de apelación a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que señaló audiencia para “el día hoy” –13 de mayo de 2021– a las 15:20; en tal sentido, su persona y sus abogados esperaron en la sala virtual a que la audiencia sea convocada; empero, después de varios minutos e intentos de comunicación con los funcionarios de la Sala, de forma extraoficial se enteró que la audiencia había sido suspendida por el Vocal Presidente de la señalada Sala Penal y sorpresivamente dieron por confirmada la Resolución de 14 de abril de “2020”, situación que le generó extrañeza, por cuanto como dijo, su persona y sus abogados se encontraban en la Sala además de la “Ingeniera Técnico”, esperando la realización de la audiencia por más de cuarenta minutos, sin considerar que es una persona de la tercera edad. Por lo expuesto, existió una clara retardación que afectó su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad, a la impugnación, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la doble instancia, a ser oída y a la personalidad; citando al efecto los arts. 115, 119, 120, 180, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo se señale día y hora de audiencia para resolver la apelación planteada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de mayo de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 27, presente la accionante asistida por sus abogados, y en ausencia de la autoridad judicial demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, por intermedio de sus abogados, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa, y ampliando la misma, manifestó que: a) Esperaron en la sala virtual hasta las 16:30, es decir por más de una hora, por lo que procuraron comunicarse con el Secretario de la Sala o algún funcionario; empero, ninguno respondió; por ello, es que se deben acoger a lo establecido en la SCP 0751/2020-S4 e 24 de noviembre, respecto al ejercicio del derecho a la defensa y que debe ser el Secretario el que se comunique con los abogados para saber si tienen algún problema de conexión; b) Se tiene el Certificado emitido por la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes el 14 de mayo de 2021, mediante el cual se indicó que desde las 15:20 su persona se encontraba en audiencia virtual, pero que la misma no se instaló, desconociéndose los motivos de seguridad y deslinde, pues como se dijo esperaron hasta las 16:30; c) Desde el 2019 se encuentra con detención preventiva, sin que nadie quiera hacerse cargo del asunto; d) El interés principal es que el Tribunal de alzada, escuche los argumentos de los agravios; e) No es atribuible a su persona la falta de conexión, además existe flexibilización para poder atender los casos relacionados al ejercicio al derecho a la defensa; por lo que, pide se conceda la tutela y no se deje en indefensión a una mujer de la tercera edad; y, f) En la vía correctiva, tomando en cuenta que solamente actuó uno de los Vocales en este caso Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, retira la acción de libertad en contra de Silvia Maritza Portugal Espinoza.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado en audiencia pública de esta acción tutelar, el 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 22 a 23 vta., manifestaron lo siguiente: 1) Amerita la denegatoria de la presente acción de libertad; por cuanto, no se expresó si se la interpuso porque su derecho a la vida está en peligro o estaría ilegalmente perseguida, procesada o privada de libertad; más aún cuando al no encontrarse correctamente planteada su pretensión su petitorio resulta incongruente; es decir, no se tiene una pretensión correctamente esbozada; 2) Llama la atención que con ligereza se interponga la acción de defensa en contra de Silvia Maritza Portugal Espinoza, siendo que la misma carece de legitimación pasiva, pues tratándose de un recurso de apelación de medida cautelar personal, la misma es resuelta por un solo Vocal y ya no por dos; 3) La presente acción tutelar, resulta ser genérica, imprecisa y amplia, limitándose a señalar que es relativa a una acción de libertad de pronto despacho, sin mencionar cual el acto dilatorio, ni el aspecto adicional o relevante; ya que no indicó cual es el acto que lesionaría el derecho a la libertad y en qué radicaría dicha lesión; pidiendo se señale una nueva audiencia; resultando ello incorrecto, pues su Tribunal obró con base en el principio de celeridad, ya que en el presente proceso fue remitido el 12 de mayo de 2021 y el mismo día, se señaló audiencia para el 13 del indicado mes y año a las 15:20, el cual en razón a que el acto procesal de 14:30 se extendió, la audiencia de apelación cautelar de la accionante fue convocada a las 15:30, de tal manera que no existió ningún acto dilatorio en la tramitación de la causa; por el contrario fue oportuno y no incurrió en demora procesal que amerite esta acción de libertad de pronto despacho; 4) Respecto a que la impetrante señaló que hubiera estado presente en la audiencia virtual, se debe indicar que tanto el Secretario como el Vocal (César Wenceslao Portocarrero Cuevas), convocaron a la audiencia y consultaron si se encontraba presente la parte apelante; empero, no hubo respuesta alguna, por otra parte, la defensa técnica de la solicitante de tutela fue debidamente notificada y se envió el link de la audiencia respectiva el cual para mayor seguridad se encuentra inserto en la fotografía de la notificación realizada, de tal manera que no existe error alguno sobre el link de la audiencia; y, 5) En cuanto a que la accionante hubiera tenido problemas de conexión, la defensa técnica tiene la responsabilidad de prever una conexión estable de internet, de igual forma su persona y su personal de apoyo jurisdiccional no son funcionarios habilitados para solucionar dicho problema, pues ellos no son informáticos o ingenieros de sistemas; en todo caso, la impetrante pudo haber comunicado dicha situación a los ingenieros Marco Lima o Dennis Bracamonte, cuyos números de celular se encuentran señalados en la fotografía de la notificación que se realiza a todas las partes para una audiencia, en ese caso, dicho personal está en la obligación de colaborar con la viabilidad de la conexión y en caso de informar a la autoridad dicho problema para otorgar un tiempo prudente para que se restablezca su conexión de internet o en su defecto suspender la audiencia; sin embargo, ninguno de esos extremos aconteció en la audiencia del 13 de mayo de 2021.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2021 de 18 de mayo, cursante de fs. 28 a 29, concedió la tutela solicita, respecto a César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo dejar sin efecto el actuar de 13 de mayo de 2021 (acta) y la Resolución 219/2021 de la misma fecha, ordenando que la autoridad demandada señale día y hora de audiencia virtual para considerar el recurso de apelación de medida cautelar de carácter personal, en el término de veinticuatro horas a partir de su legal notificación y resolver la situación jurídica de la ahora accionante; y, denegó la tutela impetrada con relación Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la indicada Sala Penal, al carecer de legitimación pasiva; toda vez que, conforme la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–, las apelaciones de medidas cautelares personales, las resuelven un solo vocal de turno; ello con el fundamento de que de los antecedentes y lo aseverado por las partes, se concluye que con el actuar el 13 de mayo de 2021 por parte del Tribunal de alzada, se vulneró el derechos de la ahora impetrante de tutela, como a la defensa, a la doble instancia y a ser oída; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.