SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0892/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201102012000942, solicitó modificación de medidas cautelares de carácter personal; debido a que, se encontraría con detención domiciliaria y en estado de gestación, estando previsto el alumbramiento para finales de “mayo”; ante lo cual, Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, fijó audiencia de consideración para el 13 de mayo de 2021; sin embargo, la misma fue diferida al 1 de junio del citado año a horas 15:00, al no cursar en obrados el acta de suspensión de dicho acto procesal, le resultaría imposible notificar a los sujetos procesales con ese nuevo señalamiento, omisión que si bien sería responsabilidad del Secretario del referido Juzgado, la aludida autoridad ejercería el control jurisdiccional de la causa y también de sus funcionarios dependientes, debiendo precautelar que desplieguen sus actividades con eficiencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión del principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la Jueza demandada sustancie la audiencia de modificación de medidas cautelares personales dentro de los plazos previstos en la ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de mayo de “2020” -siendo lo correcto es 2021-, según consta en acta cursante a fs. 10 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de la acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) La Jueza demandada en varias ocasiones suspendió la audiencia de modificación de medidas cautelares; la última se debió a la falta de notificación de los sujetos procesales por ausencia del acta correspondiente, aunque el Secretario suplente del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, señaló que labró la misma, pero no fue arrimada al expediente; b) El referido acto procesal, fue reprogramado para el 1 de junio del 2021, pese a que, de forma oportuna hizo conocer a la autoridad demandada como al Fiscal de Materia, que el 27 de mayo del indicado año, era la fecha probable del parto, pidiendo su salida para que pudiera ser atendida en un centro de salud; ya que, estaría en peligro su vida y del nasciturus; y, c) La reprogramación del verificativo de consideración de su situación jurídica, no debió exceder los cinco días, afectando con esa determinación el principio de celeridad, máxime por su estado de gravidez; por lo que, solicitó se conceda tutela bajo la modalidad de pronto despacho.

I.2.2. Informe de la demandada

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de garantías; empero, concluida la misma presentó informe escrito cursante a fs. 7, remitida de forma digital vía WhatsApp, que resultó ilegible.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 11 a 12, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada señale audiencia de consideración de medidas cautelares en el plazo máximo de tres días hábiles desde su notificación con esa decisión, bajo su responsabilidad; con base en los siguientes fundamentos: 1) No se tendría antecedentes de la causa penal, porque ninguno de los sujetos procesales remitió obrados al respecto; por lo que, le otorgó credibilidad al contenido expresado en la acción de libertad, tomando en cuenta que la aludida autoridad tampoco presentó informe ni asistió a la audiencia de garantías; 2) El verificativo de consideración de medidas cautelares que debía efectivizarse “ayer”, se suspendió por causas atribuibles a los funcionarios de apoyo jurisdiccional que dependerían de la Jueza demandada; empero, no fue reprogramada a la brevedad posible, sino para el 1 de junio de 2021; es decir, dos semanas después, generándose dilación por parte de la prenombrada autoridad, sin que medie justificación alguna, inobservando el principio de celeridad; y, 3) Las solicitudes que formuló la impetrante de tutela, pretendiendo modificar su situación jurídica, incidieron en sus derechos a la libertad y de locomoción; por lo que, correspondería conceder la tutela impetrada.