SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2021, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante a través de su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, que se encontraría ventilado en el Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz; en el que, el 21 de mayo -se entiende de 2021-, el Juez que ejercería el control jurisdiccional, notificó al Fiscal de Materia a cargo de la investigación con una conminatoria, ordenándole a que en el plazo de cinco días emita una resolución conclusiva; empero, un día antes -28 de igual mes y año-, de vencerse aquel término, dicho representante fiscal, solicitó la ampliación de la etapa preliminar; misma que no fue providenciada por la autoridad judicial que estaba en suplencia legal.
Por otro lado, por parte de la víctima, quien aprovechando que las autoridades no cumplieron con las formalidades que correspondían, estaría sufriendo un acoso; ya que, le seguirían terceras personas indicándole que será privado de su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionado su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) La autoridad que ejerce el control de jurisdiccional del proceso penal seguido en su contra, en el término de veinticuatro horas, devuelva la solicitud de ampliación de la investigación pedida por el representante fiscal; y, b) El prenombrado en igual plazo, pronuncie el requerimiento conclusivo que corresponda.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 48 a 50, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante, reiteró in extenso el contenido del memorial de acción de defensa presentado, y ampliándolo, manifestó que: 1) Si el Fiscal de Materia codemandado consideró solicitar la ampliación de la etapa preparatoria, debió hacerlo antes de que la autoridad que ejercería el control jurisdiccional del proceso hubiese emitido la conminatoria de requerimiento conclusivo; 2) Como fruto de la presentación de esta acción tutelar, la Jueza demandada providenció el referido pedido, indicando que esté a la mencionada conminatoria que dictó; 3) La actuación del aludido representante fiscal fue abusiva; ya que, pretendió librar un mandamiento de aprehensión, porque no hubiera presentado su declaración informativa; lo que, generó un amedrentamiento, persecución y hostigamiento al debido proceso, aspectos que se encontrarían bajo el ámbito de protección de la acción de libertad; y, 4) El representante del accionante pidió se conceda la tutela, tomando en cuenta que el aludido no pudo asistir a la audiencia de garantías; debido a que, estaría a la espera del resultado de la prueba de COVID-19, que se le hubiera realizado.
I.2.2. Informe de los demandados
Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 31 de mayo de 2021, -no consigna firma- cursante a fs. 41 y vta., alegó que: i) Desde el 20 de igual mes y año, junto a la Secretaria del despacho judicial a su cargo, contarían con baja médica por haber contraído COVID-19; habiendo asumido la suplencia legal su similar Segunda; y, ii) Lo denunciado por el accionante no contaría con asidero legal; toda vez que: a) El 21 del mencionado mes y año, conminó al Ministerio Público a presentar el requerimiento conclusivo de conformidad al art. 301 incisos 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) El 28 del citado mes y año, dicha institución pidió la ampliación del término de la investigación, que mereció decreto de 31 del mes y año referidos, indicando que esté a la señalada conminatoria, la cual fue pronunciada conforme el plazo legal.
Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia, por escrito de 1 de junio de 2021, cursante de fs. 42 a 43, manifestó que: 1) Solicitó la ampliación del término de la investigación; toda vez que, se tenían actos investigativos pendientes, por el lugar de residencia del accionante; ya que, este viviría en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; 2) El aludido al parecer no quiso presentarse ante el llamado fiscal; puesto que, indicó que debería esperar su prueba del COVID-19; ya que, estas no serían inmediatas; 3) El prenombrado planteó -no precisó fecha- una similar acción de defensa en el departamento de Santa Cruz; y, 4) Lo denunciado en esta acción de libertad, no se encontraría bajo el ámbito de protección; puesto que, no tendría directa vinculación con el derecho a la libertad ni el solicitante de tutela estaría en absoluto estado de indefensión.
El Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 13.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2021 de 1 de junio, cursante de fs. 51 a 54 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El peticionante de tutela demandó tanto a la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera, así como al Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz; encontrándose el proceso penal donde la referida autoridad, quien estaba con baja médica; por ende, se encontraría en suplencia legal del último despacho citado; ii) El 2 de mayo de 2021, la Jueza demandada a través del Oficio 633/2021 de 21 de mayo, conminó al Fiscal de Materia codemandado para que en el término de cinco días emita la resolución conclusiva de la investigación preliminar, cumpliendo así con el art. 300 del CPP; iii) Dicho representante fiscal el 28 de igual mes y año, presentó ante la prenombrada, la Resolución Fiscal de Complementación de Diligencias de 27 del referido mes y año, indicando la ampliación por sesenta días; que fue atendida por la Jueza en suplencia legal mediante decreto de 31 del citado mes y año, en el que señaló que esté a la conminatoria; de lo que, se pudo evidenciar que no se concedió lo pedido y además que fue atendido conforme los plazos procesales; no constando que haya sido como consecuencia del planteamiento de esta acción de defensa, de acuerdo a lo aseverado por el accionante; iv) El aludido podía agotar los medios intraprocesales que corresponden dentro la vía ordinaria; así como, denunciar al juez competente por los actos del Fiscal de Materia codemandado que consideró irregulares; v) Si bien, no tendría conocimiento de que el último actuado procesal fue notificado al prenombrado, este debió dar cumplimiento al mismo; y, iv) En el memorial del presente mecanismo de defensa, el impetrante de tutela, se limitó a mencionar sobre el acoso y persecución que estaría sufriendo, sin exponer prueba alguna para tal aseveración; por lo que, se vio impedido de resolver lo manifestado.