SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2022-S3
Fecha: 29-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos al trabajo y al empleo, a la estabilidad e inamovilidad laboral por ser madre progenitora, a la alimentación y a la salud vinculados a sus derechos a la vida y a la seguridad social; puesto que, no obstante, de suscribir un contrato con la entidad hoy accionada con vigencia a partir del 4 de enero de 2021 al 31 de diciembre de igual año, le comunicaron su conclusión hasta el 30 de abril del mismo año, para posteriormente de forma abusiva y arbitraria desvincularla de su fuente laboral; ante dicha situación, acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 91/2021 de 20 de julio, ordenando su inmediata restitución a su fuente laboral; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida pese a su notificación, lo que se evidencio del Informe de verificación de reincorporación MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC. /LAB. 115/2021 de 16 de agosto.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
“1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
(…)
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;
2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleados, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,
3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos al trabajo y al empleo, a la estabilidad e inamovilidad laboral por ser madre progenitora, a la alimentación y a la salud vinculados a sus derechos a la vida y a la seguridad social; puesto que, no obstante, de suscribir un contrato con la entidad hoy accionada con vigencia a partir del 4 de enero de 2021 al 31 de diciembre de igual año, le comunicaron su conclusión hasta el 30 de abril del mismo año, para posteriormente de forma abusiva y arbitraria desvincularla de su fuente laboral; ante dicha situación, acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 91/2021 de 20 de julio, ordenando su inmediata restitución a su fuente laboral; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida pese a su notificación, lo que se evidencio del Informe de verificación de reincorporación MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC. /LAB. 115/2021 de 16 de agosto.
Ahora bien de la revisión de antecedentes se tiene que mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 91/2021, la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a la entidad hoy accionada a efectuar la reincorporación inmediata por inamovilidad laboral de la accionante, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo sus sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que por ley le corresponden. Determinación que fue notificada a la citada entidad el 5 de agosto de 2021 (Conclusión II.1.); sin embargo, conforme se establece del Informe de verificación de reincorporación MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC. /LAB. 115/2021., elaborado por el Inspector de la citada Jefatura, dicha determinación fue incumplida (Conclusión II.2.).
En respuesta la entidad ahora accionada manifestó que la accionante suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo, la cual no se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo, además ante su inasistencia a su fuente laboral por toda una semana, incumplió sus obligaciones laborales, dando lugar a la cesación de su contrato; asimismo, en cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 91/2021, el 20 de agosto de 2021, la accionante fue convocada a firmar un nuevo contrato administrativo “8996/2021 SNS” a plazo fijo, con vigencia “desde agosto” hasta el 31 de diciembre de igual año; empero, la nombrada se rehusó a firmar dicho contrato, bajo el argumento de que tendría inamovilidad laboral de manera indefinida.
Ahora bien, de acuerdo a los entendimientos asumidos y a la sistematización efectuada en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 señalados en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, se puede interponer directamente la acción de amparo constitucional; asimismo, se tiene que la referida conminatoria no se constituye en una resolución definitiva en cuanto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, sino provisional; puesto que, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; así también, el empleador debe dar cumplimiento inmediato a las conminatorias de reincorporación laboral aún se interpongan los recursos de revocatoria y jerárquico o cualquier recurso en la vía judicial o administrativa; finalmente, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar a analizar la fundamentación de las conminatorias; puesto que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria y su cumplimiento debe ser integral sin omitir ninguna de sus determinaciones.
En ese contexto, la accionante denuncia que la entidad hoy accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 91/2021 pronunciada por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que determinó conminar a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo sus sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que por ley le corresponden (Conclusión II.1.); es así que, de la revisión de antecedentes se tiene que dicha Conminatoria no fue acatada por la citada entidad, verificando ese extremo a través del Informe de verificación de reincorporación MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC. /LAB. 115/2021 emitido por el Inspector de la citada Jefatura quien manifestó que la mencionada entidad no dio cumplimiento a la referida Conminatoria que favoreció a la accionante, evidenciándose de esa forma la renuencia del cumplimiento a la indicada Conminatoria y la vulneración de la garantía de la inamovilidad laboral y emergente de esta los derechos a la vida, al trabajo y empleo, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social, mas no con relación al derecho a la estabilidad laboral al no encontrarse considerada por la señalada Conminatoria; situación que en coherencia con el entendimiento y sistematización citado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional permiten que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, conceda parcialmente la tutela provisional solicitada por la accionante, debiendo la entidad ahora accionada cumplir con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 91/2021 en su integridad, sin omitir ninguna de sus determinaciones, mientras no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto.
No obstante, se debe referir que en aplicación de los entendimientos de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, se tiene que no le corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar examen alguno respecto de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 91/2021, vinculada a la definición de la modalidad o relación laboral existente entre el empleador y el trabajador, ya que de existir controversia respecto a la naturaleza de ese vínculo, es la vía laboral la llamada a determinar el carácter de la relación laboral de manera definitiva, lo que implica que la protección otorgada por la conminatoria de reincorporación laboral pronunciada por la instancia administrativa tiene una connotación provisional mas no definitiva en cuanto a la reincorporación; debido a que, no define la relación laboral en sí; puesto que, será la instancia administrativa o judicial especializada en materia laboral la que resuelva y con carácter definitivo la situación laboral.
Finalmente, respecto a la solicitud de pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios, estas no pueden ser consideradas en razón al alcance de la tutela concedida y la regulación potestativa establecida por el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder en parte la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, obró de manera correcta.