SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0921/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2022-S2

Fecha: 29-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan contratos de trabajo a plazo fijo suscritos entre la empresa Industrias Venado S.A. -ahora demandada- y Sandra Mullisaca Mamani y Herminia Estela Alanoca Flores -hoy accionantes-, con vigencia desde el 5 de mayo hasta el 1 de agosto de 2020, cuya cláusula tercera como objeto del contrato estipula: “…colabore en las labores de Obrero…” (sic [fs. 151 a 153 y 159 a 161]).

II.2.  Consta Conminatoria J.D.T.L.P. / /D.S. 0495/ 114/2020 de 30 de septiembre -de reincorporación laboral-, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo La Paz, cuya parte determinativa: “…CONMINA A LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN DE LAS TRABAJADORAS HERMINIA ESTELA ALANOCA FLORES con C.I. 4360308 L.P., y SANDRA MULLISACA MAMANI con C.I. 6171653 L.P., al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido de la empresa INDUSTRIAS VENADO S.A., más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva Reincorporación” (sic [80 a 83 vta.]).

II.3.  Mediante Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-94/2020 de 30 de octubre, Severina Hernández Condori, Inspectora de la citada Jefatura Departamental de Trabajo, concluyó que: “…la EMPRESA INDUSTRIAS VENADO S.A. NO DIO CUMPLIMIENTO a la conminatoria de Reincorporación InmediataJ.D.T.L.P./D.S. N° 0495/N°114/2020 de fecha 30 de septiembre de 2020…” (sic [fs. 105 a 106]).