SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0975/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2022-S3

Fecha: 29-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de uso de instrumento falsificado, el “21 de mayo” se notificó con el Auto de control jurisdiccional para que Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia -ahora coaccionado- emita una “resolución conclusiva” dentro de la causa; empero, existiendo una conminatoria a conocimiento de dicha autoridad, el “28 de mayo”, a un día de vencerse el plazo para la emisión de la indicada “resolución conclusiva”, la indicada autoridad Fiscal solicitó ampliación de la etapa “preliminar”, extremo fuera de la ley que vulnera el derecho al debido proceso, petición que hasta la fecha -se entiende de interposición de la acción- no tiene proveído del Juzgado, “…el cual igualmente se encuentra en suplencia legal por el asiento que le sigue…” (sic); por lo que, esta demora procesal de los juzgados y falta de cumplimiento de las reglas del proceso atenta directamente contra su derecho al debido proceso.

Máxime si actualmente se encuentra sufriendo un acoso por parte de la supuesta víctima, quien aferrándose de la causa y de la complicidad de las autoridades, omitió cumplir con las formalidades del caso y “…se encuentra haciéndome seguir por terceras personas que indican me privaran de mi libertad y mis derechos.

En tal sentido existiendo un flagrante acoso interpongo la presente acción de carácter restringido” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de los derechos a la libertad y al debido proceso, conforme al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose que: a) El Juzgado titular o en suplencia, en un plazo de veinticuatro horas devuelva la solicitud de ampliación de la investigación efectuada por el Fiscal de Materia coaccionado, a efectos de corregir el procedimiento; y, b) El representante del Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas de recibida la devolución de la ampliación y estando vencida la etapa preliminar, dicte la resolución que corresponda.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 35, ausentes el peticionante de tutela y su abogado; y, las autoridades accionadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, al no encontrarse presente en la audiencia de acción de libertad, no ratificó ni amplió la misma.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito, cursante a fs. 28 y vta., manifestó que: 1) Se encuentra con baja médica desde el 20 de mayo de 2021, por estar con Coronavirus (COVID-19), al igual que la Secretaria de su Juzgado; por lo que, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la misma Capital y departamento, está en suplencia legal; 2) Conforme al Informe de Inicio de la Investigación de 21 de abril de 2021, el caso fue iniciado a denuncia de Cecilia Erika Pereira Bianchi contra Enriqueta Vargas Becerra y Fidel Martín Camberos Peralta; 3) El 21 de mayo del mismo año, se conminó al Ministerio Público para que presente su “Requerimiento Conclusivo” acorde al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) Posteriormente el 28 de mayo de 2021, el Ministerio Público solicitó la ampliación del término de la investigación, el mismo que fue decretado el 31 de igual mes y año -dentro del término legal-, señalando estése a la conminatoria de 21 de mayo de 2021; 5) Su autoridad cumplió con realizar la conminatoria correspondiente al haberse vencido el término previsto en el art. 300 del CPP y al no haberse ampliado el plazo de la investigación tal como sostiene el impetrante de tutela; y, 6) Finalmente informar a sus autoridades que se me ha notificado con otra acción de libertad por el mismo accionante FIDEL CAMBEROS PERALTA representado por el señor IGNACIO GARCIA CHAVEZ, audiencia que está señalada para el día de hoy 01 de junio a horas 11:00 (…) radicada en el TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA DE LA PAZ (sic).

Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia, por informe escrito, cursante de fs. 29 a 31, indicó que: i) Presentó una ampliación porque faltan actos investigativos que realizar y que se presentan en término según la ley, tomando en cuenta además la distancia de donde vive el denunciado -ciudad de La Paz-, quien manifestó esperar una prueba de COVID-19, cuando las pruebas son inmediatas y que al parecer el prenombrado no quería presentarse al llamado de la autoridad fiscal para que aclare los delitos denunciados, al contrario, estaría obstaculizando la investigación; ii) El denunciado presentó otra acción de libertad en la ciudad de La Paz, con otro representante, una hora antes de su audiencia señalada en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, sobre los mismos hechos, demostrando obstaculización en el proceso de no someterse a la investigación; y, iii) Las alegaciones del peticionante de tutela, no pueden ser consideradas en esta vía, por carecer de vinculación directa con el derecho a la libertad, ni evidenciarse que el prenombrado se encuentre en absoluto estado de indefensión, pudiendo activar los mecanismos intraprocesales correspondientes y si su pretensión no resulta acudir a la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, correspondiendo denegarse la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2021 de 1 de junio, cursante de fs. 35 vta. a 38 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Existe un decreto que respecto a la ampliación de la investigación solicitada por el Ministerio Público, se tiene estese a lo dispuesto con relación a la conminatoria de 21 de mayo de 2021, la cual refiere que se dé cumplimiento a la presentación del “requerimiento conclusivo”, situación que se encuentra dentro un debido proceso, y que si existieran algunas vulneraciones del debido proceso que pondrían en completa indefensión a los sujetos procesales “imputados y accionantes” dentro de esta acción, correspondería a la autoridad de garantías constitucionales atender lo solicitado; sin embargo, se tiene que no se encuentra una vulneración directa o que se haya dejado en indefensión al “sujeto ahora accionante” (sic); y, b) La parte accionante, tiene los recursos que la ley franquea para restablecer presuntos derechos lesionados, si hubieren, con relación al debido proceso, por ello no puede dar viabilidad a lo solicitado con relación a la acción de libertad incoada.