SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2024-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2024-s4

Fecha: 20-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de julio de 2022, cursante de fs. 26 a 33., el accionante; manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Malory Emmy Orosco Salazar y Jakelin Mamani Choquehuanca, y en su contra a denuncia de Giovana Quiquijana Díaz, por la presunta comisión del delito de extorsión; en ausencia de un acta de secuestro o captura, procedieron a retener su vehículo con placa de control 5575-EA“L”, –siendo lo correcto I–, marca Suzuki, modelo XL-7, año 2021, desde el 22 de febrero de 2022 hasta la fecha de la presentación de la presente acción tutelar; debido a que, el Fiscal de Materia codemandado incumpliendo con sus funciones, prosiguió con las actuaciones y consiguió que el investigador asignado al caso, retenga el señalado motorizado de manera ilegal; puesto que, el 3 de marzo del señalado año, mediante memorial solicitó a la autoridad fiscal la devolución del vehículo; quien, decretó: “previo informe del investigador asignado”; a su vez ,este último, mediante informe propone la requisa y que al haber presentado los documentos que acreditan su derecho propietario sugiere el “desecuestro”, ante tal informe el Fiscal de Materia únicamente se pronunció: “se tiene presente arrímese a sus antecedentes”, omitiendo lo señalado por el investigador asignado al caso; ante la falta de pronunciamiento y la retención ilegal, presentó memorial el 18 de abril mencionado año; mediante el cual, solicitó señale audiencia de requisa, a lo que dispuso, sin respetar la respectiva cadena de custodia “requiérase como solicita y sea previa coordinación con el investigador asignado al caso”; una vez programada dicha audiencia, fue suspendida en ocho oportunidades.

El Juez ahora demandado avaló dichos agravios y toda la actuación del fiscal, al no haber constatado y revisado el cuaderno de investigaciones el día de la audiencia de aplicación de medidas cautelares; ya que, en la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia, en contra de Malory Emmy Orosco Salazar, hizo figurar en el acápite III, punto 9, elementos probatorios en la investigación, el acta de secuestro de vehículo; empero, no cursa dicha acta en el cuaderno de investigaciones; incumpliendo con el respectivo control jurisdiccional, aspecto totalmente ilegal consentido por el Juez cautelar. El actuar tanto del Juez como del Fiscal –hoy demandados–, no admitió ningún recurso, materializándose de esa forma un abuso de autoridad y la vulneración a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa; y, de sus derechos a la propiedad privada y a la presunción de inocencia; citando al efecto, a los arts. 56.I y II, 115.II, 116.I, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la devolución del vehículo con placa de control 5575-EAI, marca Suzuki, modelo XL-7, año 2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 25 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 105 a 107; presentes la parte solicitante de tutela y el Fiscal de Materia demandado; y, ausentes el Juez ahora demandado; así como, el tercer interesado señalado en el memorial de la presente acción tutelar; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su defensa técnica, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto, por informe escrito presentado el 24 de agosto de 2022, cursante de fs. 68 a 69 vta., manifestó que: a) El impetrante de tutela hizo mención que acudió al Fiscal de Materia asignado al caso en distintas fechas, solicitando la devolución de su vehículo; de manera que, quien no hubiese dado respuesta a la petición fue el Fiscal; b) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidenció que el ahora solicitante de tutela, no denunció ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, sobre aquellos aspectos que señaló en la presente acción tutelar; del mismo modo, se evidenció que no solicitó el control jurisdiccional; razón por la cual, no es evidente que el anterior Juez hubiera incumplido con el respectivo control jurisdiccional o que hubiera avalado las actuaciones del fiscal; y, c) En cuanto a la Imputación Formal 05/2022 que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, se verifica como elemento de convicción un Acta de Secuestro de vehículo con placa de control 5575-“EAT”, –siendo lo correcto I–; por lo que, el trámite para su devolución se encuentra estipulado en el art. 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Bready Gastón Mostajo Balderrama, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó; 1) No es fehaciente la inexistencia del acta de secuestro del motorizado; ya que, se pudo evidenciar en el cuaderno de investigaciones; 2) Conoció la causa únicamente por encontrarse de turno y que una vez concluido el mismo, se remitió el caso al Fiscal titular Rubén Cruz Acapari, mediante sorteo, a quien fueron realizando las solicitudes de desecuestro; 3) En audiencia de medidas cautelares, no fue reclamado este aspecto ahora demandado, con la finalidad de acudir a la vía constitucional; razón por la que, no fue agotada la vía; en consecuencia, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, 4) La parte impetrante de tutela, asumió que el vehículo fue secuestrado legalmente; ya que, en reiteradas oportunidades solicitó el desecuestro.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Giovana Quiquijana Díaz, mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2022 cursante de fs. 99 a 104 vta., señalo que; i) Fue víctima de extorción por el ahora solicitante de tutela junto con otras personas, inicialmente en la suma de $us15 000.- (quince mil 00/100 dólares americanos); de los cuales, fueron secuestrados $us1 000.- (mil 00/100 dólares americanos) en el referido vehículo, cuyo secuestro se encuentra acreditado mediante Acta de Secuestro y Precintado de 22 de febrero de 2022; ii) De las actas de suspensión de audiencia, se demostró que estas se debieron a la actitud reticente de los señores Jakelin Mamani Choquehuanca, Javier Espejo Matias y Malory Emmy Orosco Salazar; por lo que, se evidenció que cualquier circunstancia que constituya la devolución del vehículo, le afectará fuertemente a la investigación y a la tutela judicial; iii) Los demandados no cuentan con legitimación pasiva; ya que, Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, ejerce funciones como titular en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto; por otro lado, el Fiscal de Materia Bready Gastón Mostajo Balderrama, únicamente se encontraba de turno al momento del hecho, actualmente el Fiscal asignado al caso es Rubén Cruz Acarapi, como titular de Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de El Alto; razón por la que, no podría ser citado como tercer interesado; y, iv) Conforme al memorial de incidente de nulidad contra la Resolución de Imputación Formal 29/2022 de 24 de junio, el solicitante de tutela hizo el reclamo del acta de secuestro ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la misma ciudad en suplencia legal de su similar Séptimo, que ameritó el Auto Interlocutorio de incidente de actividad procesal defectuosa de 17 de agosto de 2022; el cual, resolvió declarar infundado el recurso, que actualmente se encuentra en apelación; de modo que, no puede haber dos resoluciones contradictorias en la vía constitucional y la ordinaria, en mérito a ello, al existir vías de impugnación para lograr la reparación de los defectos procesales que mencionó, debió agotar la vía idónea; por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.

Rubén Cruz Acarapi, Fiscal de Materia Especializada en Delitos Patrimoniales, en su condición de tercero interesado, no presentó informe escrito ni tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 41.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 148/2022 de 25 de agosto, cursante de fs. 108 a 110 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a que el Fiscal –ahora demandado–, conoció la denuncia únicamente por encontrarse de turno; ya que, de manera posterior, la autoridad Fiscal de Materia Rubén Cruz Acarapi asumió la titularidad de la misma; de manera que, el accionante no dio cumplimiento al presupuesto de la legitimación pasiva en cuanto a Bready Gastón Mostajo Balderrama, Fiscal de Materia; y, b) El no haber puesto en conocimiento los aspectos demandados en esta acción tutelar, al Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, no tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto a la presunta ilegalidad; de modo que, no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad en sede intraprocesal.