SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2024-s4
Fecha: 20-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Secuestro de 22 de febrero de 2022, suscrita por Bready Gastón Mostajo Balderrama Fiscal de Materia y Boris Soto Bustamante Investigador Especial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); donde se dejó constancia el precintado del vehículo con placa de control 5575-EAI, marca Suzuki, color blanco (fs. 44).
II.2. Mediante memorial de 3 de marzo de 2022, presentado ante el Ministerio Público de El Alto, Javier Espejo Matías, impetra entrega de vehículo motorizado, anunciando que en caso de no ser atendido recurrirá al control jurisdiccional conforme establece el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); mismo que, fue providenciado el 4 de marzo del mismo año, por Rubén Cruz Acarapi, Fiscal de Materia, “previo informe del investigador asignado al caso” (fs. 2 a 3; y, 4).
II.3. Por informe presentado el 8 de abril de 2022, ante el Jefe de la División Económicos Financieros (ECOFIN) Ramiro Colque Huanaco, quien a su vez remitió el citado informe al Fiscal de Materia Rubén Cruz Acarapi, sugiere la requisa del vehículo, al haber presentado los documentos que acreditan su derecho propietario; el cual, fue decretado el 11 de abril del mismo año, por el señalado Fiscal, “se tiene presente arrímese a sus antecedentes” (fs. 13 y vta.; y, 14).
II.4. Por escrito presentado el 18 de mayo de 2022, ante el representante del Ministerio Público, Rubén Cruz Acarapi, impetró se señale audiencia de requisa; mismo que, fue providenciado requiérase como solicitó previa coordinación con asignado al caso (fs. 15; y, 15 vta.).
II.4. Cursan nueve actas de suspensión de audiencia de requisa, desde el 25 de abril al 6 de julio de 2022 (fs. 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25).