SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2024-S1
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Por Resolución 28/2022-P de 14 de abril, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Juan Padilla Acarapi -ahora accionante-, por el plazo de cinco meses en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz. (fs. 12 a 14 vta.).
II.2. Cursa memorial de solicitud de salida judicial, de 6 de julio de 2022, presentado por el ahora accionante, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz, donde se verifica el Código “201502022202258”, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Celestino Padilla Acarapi y otro, contra Alberto Padilla Matías, Juan Padilla Acarapi -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el art. 271 del CP (fs. 20 y vta.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.- Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto