SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2021, cursante de fs. 17 a 20 vta. el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los ahora demandados vienen ejerciendo un abuso del cargo y/o abuso de autoridad y otros trabajadores de la Universidad Amazónica de Pando; es decir, sin justificativo legal vienen reteniendo su salario del mes de junio de 2021 junto a otros a seis trabajadores, cuando al personal permanente y eventual percibieron su sueldo de manera oportuna; por lo que, se apersonó ante las autoridades administrativas para que justifiquen el motivo de la retención, a lo que le respondieron que debían firmar un contrato que anule el contrato suscrito a principios de año, extremo que no tiene relación con el pago, más aun cuando tienen tres contratos eventuales firmados en actividades propias de la dicha Universidad.
Posteriormente ante la retención del salario acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, misma que emitió la Instructiva de pago MTEPS-JDTP 015/21 de 19 de julio de 2021, por el que señaló “…SE EMITE EL PRESENTE INSTRUCTIVO DE PAGO CONMINANDO A LA UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO EFECTUAR LA CANCELACIÓN DE SUELDOS DEVENGADOS DEL MES DE JUNIO DE 2021…” (sic); sin embargo, el mismo solo se limitó que se cumpla con el art. 53 de la Ley General de Trabajo (LGT) y no realizó un análisis con relación a los pagos que se hicieron a todo el personal de la UAP y no pidiendo informe del porque se retuvo el salario del ahora accionante y seis personas, por el que presumió que la Dirección Departamental del Trabajo de Pando actuó parcializándose a favor de la UAP, ante la actuación irregular de los ahora demandados. Presentó un memorial dirigido al rector por el que solicitó que ordene que el personal de la Dirección Administrativa Financiera y de Recursos Humanos se le entregue el respectivo cheque y/o depositen en la cuenta bancaria, hecho que hasta la interposición de esta acción de defensa no le respondieron, menos procedieron a cancelar su salario del mes de junio de 2021.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral de las personas que tengan a su cargo familiares con discapacidad y a la petición; citando al efecto los arts. 24; 46. I y III; 48.I, II y IV; 49.III; y, 70.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se ordene a los demandados que dentro el plazo de veinticuatro horas se proceda a la entrega de su boleta de pago y/o se realice el pago de su salario correspondiente al mes de junio de 2021, además de los otros seis trabajadores; b) Que los demandados informe desde el punto de vista financiero-técnico y ante la existencia de un informe legal, se pronuncien con relación a la estabilidad laboral por tener a su cargo una persona con “discapacidad”; y, c) Se ordene a los demandados que entreguen copias legalizadas de sus designaciones en los cargos de Director Administrativo Financiero a.i. y de la Jefa de Recursos Humanos a.i. y las Resoluciones HCU 159/2021 de 2 de junio y 041/2021 de 2 de febrero, además sea con costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 30 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 26 a 33 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante se ratificó íntegramente en los términos de la acción tutelar y añadiendo en audiencia manifestó que: a) Ninguna autoridad está facultada para restringir, impedir la percepción de salario el art. 48.IV de la CPE, refiere que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aporte a la seguridad social no pagadas tienen privilegios y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles; y, b) Al ser el accionante tutor de una persona con discapacidad, en tal sentido cuenta con el derecho fundamental “…en tal sentido tendría el derecho de conservar el derecho de manera indefinida laboral conforme a la normativa vigente cable aclarar que no existen la conversión en sector público de eventual a permanente aspecto regulado 562-S2 de 6 de junio” (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Pablo Tirina Berrocal, Director Administrativo Financiero a.i.; y, Ericka Llanos Rizzo, Jefa de Recursos Humanos a.i., ambos de la Universidad Amazónica de Pando (UAP), a través de la Asesora Legal de dicha institución en audiencia manifestó que: 1)