SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2024-S1
Fecha: 20-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de julio de 2022, cursante de fs. 65 a 76; el accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Palos Blancos del departamento de La Paz en su contra y otro por la presunta comisión del delito de violación agravada supuestamente ocurrida el 25 de agosto de 2020; es así que su persona solo asistió a la víctima, a quien encontró en una situación vulnerable, llevándola al centro de salud de Palos Blancos y permaneciendo allí hasta la llegada de sus padres. Sin embargo, al no hallarse al verdadero responsable del hecho, los citados progenitores de la víctima lo señalaron como el autor del delito, presentando una denuncia en su contra, mientras que "Rovin" el presunto autor huyó del lugar; circunstancia que se ratificó de acuerdo al informe psicológico del 20 de octubre del referido año, donde también se identificó a “Rovin” en esa condición.
Posteriormente, el 2 de junio de 2021, se emitió la Imputación Formal 39/2021, y desde entonces se encuentra en detención preventiva en el Centro PenitenciarioSan Pedro de La Paz; no obstante, que no se presentó ninguna prueba en su contra; sin embargo, el 21 de febrero de 2022, la Fiscal de Materia del indicado departamento, Adela Llanquichoque Alejo, pronunció la Resolución Formal de Sobreseimiento 01/2022, determinación que el 30 de mayo de dicho año, fue remitida al Fiscal Departamental de La Paz a efecto de que ratifique o revoque dicho pronunciamiento; empero, hasta la fecha, no se presentó resolución alguna.
Ante dicha omisión, solicitó la cesación de la detención preventiva, la cual fue denegada mediante Auto Interlocutorio 26/2022 de 20 de abril, emitida por el Juez -ahora demandado-, motivo por el cual, interpuso recurso de apelación incidental que fue conocido y resuelto por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ratificó el rechazo a la cesación de la detención preventiva, pero ordenó al Juez emitir una conminatoria al Fiscal Departamental para que en el plazo de cinco días hábiles, se pronuncie sobre el sobreseimiento. Asimismo, se dispuso la realización de una audiencia para revisar la situación jurídica del accionante. Sin embargo, ni el juez ni el Fiscal Departamental cumplieron con dichas disposiciones.
En este sentido, conforme la SCP 1206/12 de 6 de septiembre, que establece que en caso de inacción del Fiscal Departamental, es el Juez de control jurisdiccional quien debe actuar de oficio para resolver la situación, la falta de dicha actuación por parte de la autoridad judicial lesionó la Constitución Política del Estado y su derecho a la libertad verificándose que tampoco la celeridad procesal fue aplicada equitativamente, ya que en otros casos similares se resolvió en un plazo de veinticuatro horas, máxime si la prolongación de la detención preventiva constituye una vulneración del derecho a la libertad.
En concreto, se señaló que el Fiscal Departamental, William Eduard Alave Laura, y la Fiscal Departamental interina, Aly Rosario Venegas Miranda, se niegan a resolver el requerimiento de sobreseimiento, a pesar de haber sido notificados hace tiempo y de haber recibido una conminatoria judicial.
Asimismo, en relación al Vocal demandado, conforme a la jurisprudencia constitucional y en virtud del art. 403.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada debe ingresar al fondo de la apelación para resolverla, revocando o confirmando la resolución apelada, en lugar de limitarse a disponer que se dicte un nuevo fallo.
Finalmente, se debe recalcar que pese a la declaración de la víctima, en la que manifestó que su persona no es el autor del delito, continúa privado de su libertad siendo su único "crimen" el de haber ayudado a una mujer, más aún cuando en la actualidad, basta con la simple mención de la palabra "violación" para que las autoridades se nieguen a analizar razonablemente las pruebas y evidencias presentadas, haciendo el proceso insostenible.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad; citando al respecto el art. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El cese inmediato de su injusta detención preventiva restableciendo su derecho a la libertad; y, b) El arresto del Juez -ahora demandado- por incurrir en el delito de prevaricato.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el 21 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 83 a 87, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo sostuvo que: 1) La autoridad judicial demandada debería emitir una conminatoria al Fiscal Departamental de La Paz, para que en plazo de cinco días se pronuncie respecto a la impugnación de sobreseimiento, y de no existir ningún pronunciamiento deberá convocar de oficio a la audiencia de cesación de la detención preventiva; 2) Del 30 de mayo a esa fecha, ya transcurrió cerca de dos meses sin que se resuelva su situación jurídica; y, 3) Una segunda obligación que también fue incumplida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del indicado departamento, es que no solamente conmine al citado Fiscal Departamental, sino que también en el plazo de veinticuatro horas se lleve adelante audiencia para considerar la situación jurídica del procesado.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 58 y vta., manifestó que: i) La decisión en el Auto de Vista 321/2022 de 6 de mayo, está fundamentada en la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, la cual establece el procedimiento a seguir en casos de sobreseimiento; ii) En dicho Auto de Vista, se determinó que no había constancia de la remisión de la impugnación al Fiscal Departamental, por lo que se declaró procedente en parte y se ratificó parcialmente el Auto Interlocutorio 26/2022, ordenando al Juez que conmine al Fiscal Departamental a pronunciarse sobre la impugnación del sobreseimiento, tomando en cuenta que el imputado está privado de libertad; y, iii) La decisión se basó en una revisión exhaustiva de los antecedentes y se emitió conforme a la legalidad, sin vulnerar los derechos del accionante.
Gregorio Merlo Chura, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 36 a 37 vta., señaló: a) En cumplimiento al Auto de Vista 321/2022 pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, el cual fue recibido por su autoridad el 29 de junio de 2022, emitiendo ese mismo día una conminatoria jurisdiccional a la Fiscalía Departamental de ese departamento, para que se pronuncie sobre la Resolución Formal de Sobreseimiento 01/2022, que le fue notificada el 4 de julio de igual año; b) Al no obtener respuesta dentro del plazo establecido, se fijó audiencia para el 14 de julio de 2022; sin embargo, ni el imputado Kevin Rodrigo Molina Divico ni el representante del Ministerio Público se conectaron a la plataforma virtual Cisco Webex, lo que resultó en la suspensión de la audiencia y su reprogramación para el 21 del mismo mes y año; c) El 28 de junio de 2022, el referido Fiscal Departamental, emitió la Resolución 488/2022, revocando el Requerimiento Conclusivo de la Resolución Formal de Sobreseimiento 01/2022; posteriormente, el 20 de julio de igual año, el Fiscal de Materia de Palos Blancos, Ramiro Sullcamani Corina, dispuso el Requerimiento Conclusivo de Acusación 21/2022 contra Kevin Rodrigo Molina Divico, recibido por el despacho judicial a su cargo a horas 15:05 de ese día; a tal efecto, se ordenó la remisión de los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi de dicho departamento; y, d) El informe adjuntó varios documentos, como la Resolución de Sobreseimiento de 18 de febrero de 2022, Resolución 321/2022 de la indicada Sala Penal Cuarta, Auto de 29 de junio de 2022 del Juzgado de Palos Blancos, decreto de 13 de julio de 2022, un acta de 14 de julio de 2022, formulario de declaración del 8 de octubre de 2020 y Requerimiento Conclusivo de Acusación de 20 de julio de 2022.
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 33 a 35, señaló que la investigación penal, bajo el Código Único de Denuncia 211402182000021, concluyó en una Resolución de Sobreseimiento el 18 de febrero de 2022, la cual fue impugnada y remitida a la Fiscalía Departamental el 13 de junio del referido año; dicha impugnación fue resuelta mediante la Resolución 488/2022 de 28 de junio, en aplicación del art. 305 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
Aly Rosario Venegas Miranda, ex Fiscal Departamental de La Paz a.i., mediante informe escrito, cursante de fs. 31 a 32, manifestó: 1) Antes de analizar el fondo de la acción, es importante aclarar que aunque ésta se dirige contra su persona como autoridad interina, el objeto de la acción se refiere a la Resolución Formal de Sobreseimiento 01/2022 del 18 de febrero; y, 2) El accionante sostendría que su persona se negó a resolver la cuestión del sobreseimiento, citando principios de celeridad y respeto a los derechos. Sin embargo, aclara que durante el periodo en que se esperaba la emisión de dicha Resolución Jerárquica, ella no tenía legitimidad como autoridad interina; por lo que, considera incongruente que la acción tutelar se dirija contra su persona, solicitando en consecuencia se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 032/2022 de 21 de julio, cursante de fs. 88 a 92 vta., concedió en parte la tutela pretendida, únicamente en relación a Gregorio Merlo Chura, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos de dicho departamento, disponiendo que esta autoridad jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, resuelva la situación jurídica del ahora accionante conforme lo dispuesto por el Auto de Vista 321/2022 y denegó la tutela en relación a Félix Orlando Rojas Alcón Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; Ali Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental a.i y William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de la Paz, en base a los siguientes fundamentos: i) El Ministerio Público, a través de la citada Fiscalía Departamental, ya resolvió la impugnación al sobreseimiento mediante la Resolución 488/2022 del 28 de junio, disponiéndose que el Fiscal de Materia presente acusación; ii) Debe considerarse SCP 0444/2020-S3 del 2 de septiembre, sobre la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, ello al ya existir pronunciamiento por parte del mencionado Fiscal Departamental; iii) Ali Rosario Venegas Miranda, indicó que no tendría legitimidad pasiva en relación a la solicitud y resolución de impugnación a la determinación de la Resolución Formal de Sobreseimiento 01/2022 de 18 de febrero, situación que es correcta del análisis de los antecedentes; iv) Sobre el Vocal demandado, el Auto de Vista 321/2022, aplicaría correctamente la jurisprudencia constitucional al caso concreto y su decisión sería pertinente, en virtud de que se trate con celeridad al ser una persona privada de libertad; y, v) En relación a Gregorio Merlo Chura, se realizó una diligencia de notificación vía WhatsApp con la Resolución 321/2022 al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos, el 23 de junio de dicho año. Asimismo, la autoridad demandada dictó el Auto de 29 de junio de 2022, notificando al Fiscal Departamental de La Paz, en cumplimiento de la Resolución 321/2022 de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento. Además, se señaló una audiencia de control jurisdiccional para el 14 de julio de 2022, la cual fue suspendida y reprogramada para el jueves 21 de julio de 2022. Por otro lado, se dispuso la remisión de los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi de ese departamento, mediante Auto de 20 de julio de 2022. En ese sentido, se advertiría que no se dio cumplimiento estricto a lo dispuesto por el Auto de Vista 321/2022, que obligaría a la autoridad judicial a quo a convocar a una audiencia de reconsideración de la situación jurídica procesal del imputado, en un plazo de veinticuatro horas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas nece
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim