SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2024-S1
Fecha: 28-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2022, cursante de fs. 57 a 60, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Dorotea Bertha Mamani Mamani Vda. de Velasco, en contra de los ahora accionantes, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP); se tiene que, la denunciante presentó el certificado médico forense de 29 de noviembre de 2021, que determinaba una incapacidad médico legal de cuatro días; no obstante, pasados ciento veinte días, de manera sorpresiva, presentó un segundo certificado de 24 de marzo de 2022, que determinó quince días de incapacidad médico legal, señalando la existencia de una fractura; este último certificado, que resulta completamente ilegal, fue utilizado para intentar inculpar a los ahora accionantes por hechos que no cometieron, con el único propósito de velar sus intereses materiales.
En audiencia de medidas cautelares, a pesar de que los ahora impetrantes de tutela demostraron documentalmente que llevan diecisiete años de casados y que son padres de dos menores de edad que requieren atención y cuidado prioritario, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur la Capital del departamento de La Paz ordenó la detención domiciliaria de ambos, con base en el segundo certificado de 24 de marzo de 2022.
El 19 de julio de 2022, -los ahora accionantes- solicitaron la modificación de dichas medidas cautelares, argumentando que su actividad económica involucra la venta de frutas y alimento para animales que tienen fecha de vencimiento; además, no cuentan con el apoyo necesario para cuidar y mantener a sus hijos que necesitan atención prioritaria, ya que se encuentran con detención domiciliaria.
En ese entendido, al tratarse de solicitudes relacionadas al derecho a la libertad, la autoridad judicial está obligada a fijar la audiencia de modificación de medidas cautelares dentro de los tres días siguientes a su solicitud; sin embargo, la audiencia fue programada para el 3 de agosto de 2022, tiempo demasiado largo que motiva la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como el principio de celeridad; sin citar norma constitucional alguna que la contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se señale día y hora de audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares -solicitud de salidas laborales- dentro del plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 29 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 65 a 66; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron los argumentos expuestos en su demanda tutelar y ampliándolos señalaron que: a) Los ahora accionantes trabajan vendiendo fruta y alimentos para animales, son de bajos recursos; asimismo, adquirieron deudas con la denunciante y por su incumplimiento fueron agredidos física y psicológicamente delante de sus hijos menores de edad; por lo que, inició un proceso penal -en contra de Dorotea Bertha Mamani Mamani Vda. de Velasco -denunciante-, presentando un certificado médico forense de dos días de impedimento; sin embargo, la denunciante presentó un certificado médico forense con cuatro días de impedimento y posteriormente un segundo certificado médico forense con quince días de incapacidad por una fractura en su dedo; señalada la audiencia cautelar, se dispuso la detención domiciliaria de los ahora impetrantes de tutela, sin considerar que son padres de familia de dos menores de edad por lo que solicitaron la modificación de dicha medida cautelar; b) Lo único que solicitan es el señalamiento de día y hora de audiencia dentro del plazo de tres días conforme establece la jurisprudencia constitucional, ya que desde el 19 de julio de 2022, se señaló audiencia de consideración de modificación de la medida cautelar dispuesta por la Jueza ahora demandada, para el 3 de agosto de igual año, situación que se considera excesiva, por lo que plantearon la presente acción de libertad traslativa o de pronto de despacho en busca de acelerar el trámite por tratarse de personas privadas de su libertad en atención al principio de celeridad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Erika Aranda, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur la Capital del departamento de La Paz, presente en audiencia, manifestó que: 1) Es evidente que se consideró la solicitud de modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria, ya que existe una imputación formal donde el Fiscal de Materia de la causa solicitó la detención domiciliaria, siendo que la víctima es una persona de la tercera edad con quince días de incapacidad médico legal; dicha decisión, fue objeto de recurso de apelación incidental remitiendo antecedentes ante los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) El 19 de julio de 2022, los ahora accionantes presentaron memorial de solicitud de salidas laborales, por lo que se advierte que piden la modificación de la medida cautelar dispuesta; sin embargo, la solicitud de salidas laborales no implica la modificación “SC 1176/2016”; no obstantes, de manera confusa solicitan modificación, cuando una modificación no es una salida laboral, es una variante; en ese entendido, al existir apelación pendiente, pudo disponer que previamente se resuelva la apelación para evitar resoluciones contrapuestas; 3) Existe una confusión, pero siempre bajo el principio de favorabilidad, se emitió el proveído señalando día y hora de audiencia, a celebrarse el 3 de agosto de 2022 por la carga laborar, para la consideración de la salida laboral de los ahora impetrantes de tutela; al respecto, los mismos están con medidas menos gravosas, no se trata de una cesación; además, existe una apelación pendiente; y, 4) Se valoró la situación que tienen los hijos menores de edad de los ahora accionantes, por lo que se dispuso la detención domiciliaria y no la detención preventiva, que fue solicitada por la víctima denunciante, por lo que solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juzgado de Sentencia Penal Doceavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 34/2022 de 29 de julio, cursante de fs. 67 a 70, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) A través del Memorial de 19 de julio de 2022, los ahora accionantes solicitaron la modificación de medidas cautelares, pidiendo autorización de salidas laborales; petición que fue atendida dentro de las veinticuatro horas, a través de la “providencia de 20 de julio de 2022”, pese a que los ahora accionantes manifiestan que no se señaló día y hora de audiencia dentro del plazo razonable; sin embargo, es evidente que el señalamiento se encuentra dentro de plazo; asimismo, dicho señalamiento fue para el 3 de agosto del mismo año, siendo de conocimiento de los ahora accionantes, por principio de subsidiariedad, tenían la obligación de activar el mecanismo establecido por el art. 401 del Código Procesal Penal (CPP), solicitando la reposición exponiendo los motivos que presenta en esta acción tutelar, requiriendo la modificación del señalamiento a la brevedad posible, al no haberlo hecho y directamente acudir a la vía constitucional, no se cumplió los medios intraprocesales; ii) El Auto Interlocutorio 264/2022 de 18 de julio, dispuso la detención domiciliaria de los ahora accionantes sin salida laboral, determinación que se encuentra en grado de apelación, por lo que no correspondería una consideración de fondo, ya que se generaría resoluciones contradictorias; al respecto, dentro de la Resolución de medidas cautelares, no se encuentra en consideración la apelación de las salidas laborales; es decir, es posible su consideración sin necesidad de aguardar los resultados de la apelación incidental y la Jueza ahora demandada señaló día y hora de audiencia para su consideración; bajo ese contexto, no se verifica que exista dilación indebida vinculada al derecho a la libertada, debido a que lo que se solicitó es la autorización de salida laboral al tratarse de una pareja de esposos con detención domiciliaria que tiene hijos menores de edad a su cargo; iii) Tomando en cuenta los antecedentes, es posible ordenar la modificación del señalamiento de audiencia para el día de mañana; sin embargo, el señalamiento efectuado para el 3 de agosto de 2022, se encuentra próximo a dos días hábiles de la celebración de la audiencia tutelar; en ese entendido, si se modifica la fecha de celebración de audiencia se causaría mayor perjuicio a los ahora accionantes, ya que las notificaciones ya fueron dispuestas por la Oficina Gestora de Procesos y el nuevo señalamiento pondría en desorden las notificaciones provocando un desfase en perjuicio de los impetrantes de tutela. Por lo que no se advierte dilación indebida respecto al señalamiento de audiencia de consideración de salidas laborales, más aún si no se activaron los medios intraprocesales.