SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2022-S1

Fecha: 05-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 2 a 4 vta., la accionante, por intermedio de su abogado y representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, mediante Auto Interlocutorio 228/2021 de 25 de marzo se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva.

En tal virtud, planteó apelación incidental conjuntamente con la coimputada Génesis Carla Orosco Rocha; empero, la ahora autoridad jurisdiccional demandada entendió que sólo la referida coprocesada impugnó el ya citado fallo, remitiendo antecedentes ante la Sala Penal de turno, únicamente su impugnación.

Bajo ese entendido, no pudo participar ni fundamentar su apelación incidental planteada; omisión que no le permitió ejercer sus derechos a la defensa e impugnación vinculado a su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela, considera lesionados sus derechos a la defensa, a la impugnación, al debido proceso y a la libertad; citando al efecto, los arts. 14.III, 23.I, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad jurisdiccional demandada, una vez notificada con la resolución constitucional, remita de forma inmediata los antecedentes de la apelación incidental planteada por la accionante, contra el Auto Interlocutorio 228/2021, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el   1 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 79 a 82, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado y representante sin mandato, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción tutelar y ampliando los términos de la misma, en el desarrollo de la audiencia, señalo lo siguiente: a) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares se efectuó un patrocinio conjunto a favor de Génesis Carla Orosco Rocha y su persona conforme se evidencia del Auto Interlocutorio apelado, por lo que terminado el acto procesal después de la complementación, interpuso recurso de apelación incidental a fin que se realice la revisión de los reclamos planteados por el Tribunal de alzada; b) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro fijó audiencia de apelación desarrollando y resolviendo sólo en relación a la coimputada Génesis Carla Orosco Rocha; y, c) La autoridad jurisdiccional, posterior a la presentación de la acción de libertad emitió el Auto Interlocutorio 236/2021 de 31 de marzo, admitió su error y al amparo del              art. 168 del CPP, procedió a rectificar el error cometido pero de forma posterior a la “postulación” de la audiencia de apelación incidental.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia respectiva, pese a su legal notificación cursante a fs. 11. 

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, por Resolución 038/2021 de 1 de abril, cursante de fs. 83 a 85 vta., denegó la tutela solicitada; no obstante, dispuso que habiendo el Juez demandado ordenado la remisión del testimonio de apelación incidental planteado por la accionante mediante Auto Interlocutorio 236/2021, determinó que el cuaderno de control jurisdiccional sea devuelto en el día a efectos de que se efectivice la remisión en alzada; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado dispuso la remisión del testimonio de apelación incidental considerando como parte apelante sólo a Génesis Carla Orosco Rocha, sin percatarse que la defensa técnica de las coimputadas habría apelado por ambas; y, 2) El 31 de marzo de 2021, el mencionado Juez, a efectos de corregir esta actuación, rectificó su anterior decisión disponiendo que en esa fecha se remita la apelación incidental; es decir, de ambas coimputadas dentro el plazo de veinticuatro horas por lo que una eventual concesión de tutela se tornaría ineficaz.

En vía de aclaración, la demandante de tutela solicitó que se precise si la denegatoria de tutela responde a la corrección ordenada por la parte accionada; en respuesta el Tribunal de garantías señaló que al haberse emitido el Auto Interlocutorio 236/2021 se tornó innecesario considerar el fondo del reclamo, y que la tutela sería ineficaz al verificarse la pérdida del objeto procesal y cesado los actos vulneradores denunciados en la presente demanda tutelar.