sENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0554/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0554/2022-S1

Fecha: 06-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2021, cursantes de fs. 68 a 71 vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:  

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, el 28 de julio de 2021, el Ministerio Público presentó prueba documental ofrecida junto con la acusación ante la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandada-.

Actuación que contraviene lo establecido por el art. 340.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante, la autoridad jurisdiccional demandada mediante providencia de 29 de julio del citado año refirió: “… se tiene presente la prueba documental presentada por el Ministerio Público por secretaría procédase a la guarda y custodia de la misma en consecuencia, se señala audiencia de codificación de prueba el día jueves 26 de agosto de 2021 a horas 08:30 a.m.”.

Con dicha providencia, mediante “Ciudadanía Digital” (sic) fue notificada el 10 de agosto de 2021, a horas 8:44, así mismo el mismo día, a horas 20:51:42, vía Buzón Judicial presentó Recurso de Reposición contra la referida providencia. A tal efecto, se dictó la Resolución 281/2021 de 12 de agosto, que declaró la improcedencia de la referida impugnación por ser extemporánea, apartándose de lo previsto en los arts. 401 y 402 del CPP.

Dicho pronunciamiento, efectúa un erróneo cómputo de plazos porque no tomó en cuenta la presentación y recepción del memorial del recurso en plataforma.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso; y, a la impugnación; citando al efecto, los arts. 8, 115. II, y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de la Resolución 281/2021 de 12 de agosto; y, b) Se ordene a la autoridad judicial demandada resuelva de manera fundamentada su Recurso de Reposición.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 25 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 76 a 78 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su memorial de demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primero de la Capital del  departamento de Oruro, no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia tutelar convocada, pese a su legal citación cursante a fs. 74.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 73.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, mediante  Resolución 74/2021 de 25 de agosto, cursante de fs. 79 a 82, concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución 281/2021 de 12 de agosto, ordenando que la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, emita un nuevo pronunciamiento; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que, los arts. 401 y 402 del CPP determinan que el Recurso de Reposición procederá solamente contra providencias de mero trámite con el fin de que el mismo Juez o Tribunal advertido de su error, las revoque o modifique; y, que el recurso se interpondrá por escrito dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, la autoridad ahora demandada, no consideró que el recurso en análisis, fue presentado en el “Buzón Judicial” (sic), el mismo día que fue notificado el ahora  accionante; b) El Reglamento del “Buzón Judicial” establece que, tiene por objeto normar y regular la utilización y funcionamiento del referido servicio a fin de la presentación de memoriales y recursos dentro de los plazos previstos por ley como opción de emergencia a la presentación de memoriales y recursos en plataforma, fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo procesal, utilizando medios electrónicos que aseguren la presentación en el día fecha y hora; y, c) De lo referido se establece que, el accionante presentó en plazo oportuno su  Recurso de Reposición, esto es, el 10 de agosto de 2021, estando dentro de las veinticuatro horas que establece el art. 402 del CPP, que fue materializado con la presentación en plataforma, evidenciándose un erróneo cómputo de plazos por parte de la autoridad jurisdiccional ahora demandada.