SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2022-S1
Fecha: 14-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de abril de 2021, cursante de fs. 4 y vta., la accionante a través de sus representantes sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz se encuentra radicado su causa con la acusación fiscal; sin embargo, la autoridad titular ahora demandada no notificó a las partes con la acusación referida bajo pretexto de que existiría una apelación pendiente; a tal efecto, el 12 de abril de 2021 presentó memorial denunciando retardación de justicia, sin que el mismo sea decretado hasta la “fecha” –se entiende a la presentación de la acción tutelar–ya sea disponiendo la notificación con la resolución de acusación o la devolución del caso al” Juzgado de Instrucción” (sic) para la remisión de apelación.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante, señaló como vulnerado “la retardación de justicia” (sic), sin precisar norma alguna que la contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga: a) La inmediata entrega del mandamiento de libertad y la remisión al Centro Penitenciario de Palmasola, para que se cumpla lo determinado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz; y, b) En caso de incumplimiento de la autoridad demandada se remita antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de abril de 2021, según consta en acta cursante a fs. 9 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción libertad, alegando que lo reclamado demoró más de veinticuatro horas, y lo que se pidió era que se pronuncie respecto al memorial de 12 de abril de 2021 y se remita la apelación respectiva, “…al haberse dispuesto ya sería ahondar…” (sic), lo que se denunció fue la demora de toda norma procesal, y hacer una dilación era contrario al derecho constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gabriela Cuellar Velasco, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito no se apersonó a la audiencia de garantías, pese haber sido legalmente notificada conforme cursa a fs. 8.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/21 de 17 de abril de 2021, cursante de fs. 9 vta. a 10, denegó la tutela solicitada; sin embargo, conminó a la autoridad demandada, para que en el plazo de veinticuatro horas remita la apelación planteada y cumpla con todos los actos preparatorios para juicio oral, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se notificó con la acusación a la parte querellante y la remisión del recurso de apelación; 2) La retardación de justicia en el presente caso por el principio de verdad material es un aspecto que no se niega, siendo que se encuentra pendiente “…desde noviembre de 2020, que con la interposición como establece las modificaciones de la Ley 1173 conforme al art. 404, al haber sido propuestos en la misma audiencia, la misma se tendría que haber la remisión en el plazo de 24 horas…” (sic); 3) No se demostró el peligro de la libertad o la restricción de locomoción con relación a la ahora impetrante de tutela; y, 4) Consecuentemente, corresponde en este acto procesal “condenar” a la Jueza demandada a efectos de que no contravenga a los principios de celeridad y justicia pronta y oportuna, aspectos que están consagrados en los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).