SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2022-S1

Fecha: 14-Jul-2022

II.   CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 12 de abril de 2021, ante la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, Rosario Chávez Justiniano –ahora accionante– denunció la retardación de justicia y pidió celeridad en las actuaciones, solicitando la inmediata notificación con la acusación a la parte querellante o la remisión del recurso de apelación de 26 de febrero de igual año (al no haberse notificado con la acusación del Ministerio Público a la Defensoría del Adulto Mayor, en cumplimiento del art. 340 el Código de Procedimiento Penal [CPP]), señalando  la Secretaria del referido Juzgado, que al existir una apelación pendiente contra la Resolución de 17 de noviembre del 2020, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del citado departamento, corresponde devolver al “Juez de Instructor”, actuación para lo cual el referido Juzgado de Sentencia está esperando casi dos meses (fs. 2 y vta.).

II.2. Del Acta de audiencia de la acción de libertad, se tiene que fue remitido ante el Juez de garantías el expediente con Numero de Registro Judicial (NUREJ) 70229758, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de falsedad material, evidencia de ello que “…los últimos actuados cursa un memorial de denuncia de retardación de justicia y pide celeridad solicitando la inmediata notificación con la acusación a la parte querellante y remisión del recurso de apelación, el mismo que cursa el decreto, la última actuación de la jueza de sentencia tercero de 14 de abril de 2021 que establece en atención al memorial que antecede y siendo que se encuentra una apelación pendiente del juzgado de instrucción penal décimo tercero a efectos de dar continuación con el principio de celeridad (…) por secretaria remítase a la Sala Penal de turno con la apelación de fecha 19 de noviembre de 2020…” (sic).