SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2022-S1
Fecha: 14-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa detalle de cuenta por servicio de atención médica de Miguel Ángel Melgar –ahora coaccionante– de 19 de abril de 2021 por Bs5 305.- (cinco mil trescientos cinco bolivianos) emitida por la Clínica Barta (fs.18).
II.2. Mediante detalle de cuenta por servicio de atención médica de Alfredo Vaca Justiniano –ahora accionante– de 21 de abril de 2021 por Bs5 075.- (cinco mil setenta y cinco bolivianos) emitida por la Clínica Barta (fs.20).
II.3. Cursa informes de la Oficina Gestora de Procesos “8” de la ciudad de Santa Cruz, la cual da cuenta que las diligencias de notificación personal fueron elaboradas el 21 de abril de 2021, y en el transcurso de la mañana del 22 de similar mes y año se procedió a efectuar las diligencias de notificación por medio informático WhatsApp para la audiencia virtual fijada para el mismo día a horas 14:00, a Rose Mary Tapia de Orozco representante legal de la Clínica Barta, Víctor Hugo Barrientos Díaz, médico; y, Karina Chuvey Geiger, Administradora de la precitada Clínica, acompañando a cada uno de ellos el memorial de acción de libertad de 20 de abril de 2021 y auto de 22 mismo mes y año (fs.41, 51 y 60).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, el art. 22 de la CPE, instruye que: “La dignidad y la libertad de la persona sin inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, principio concordante con el art. 117.III de la misma Ley Fundamental que establece: