SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2022-S1

Fecha: 14-Jul-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de abril de 2021, cursante de fs. 22 a 23, la accionante mediante su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que se encuentra ante una persecución ilegal e indebida, debido a un proceso penal o causa que no debió haber sido admitida, siendo afectada por la demora en la acciones del control jurisdiccional.

Resulta que el Ministerio Público aperturó un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de biocidio, desconociendo los alcances del tipo penal referido, pese a que constantemente se informó a los Fiscales de Materia que el animalito se encontraba vivo.

Los representantes del Ministerio Público, sin haber leído el caso, dieron por hecho el cese de las funciones vitales del perrito; asimismo, con el fin de hacer valer su inasistencia, solicitó al investigador asignado al caso, copia de la denuncia; sin embargo, bajo la anuencia de la Fiscal de Materia, se publicaron fotos en Facebook con el fin de desprestigiarla, incorporando datos falsos y señalando que existen testigos de los hechos, acciones que considera no pueden ser válidas, habiéndosele pedido que actúe conforme a ley, haciendo caso omiso a lo solicitado.

Bajo tales circunstancias, pidió al Juez a cargo del control jurisdiccional que actúe de manera pronta en los hechos denunciados; sin embargo, dicha autoridad tampoco ordenó se notifique su solicitud de control jurisdiccional.

En tal sentido, su derecho a la libertad se encuentra en riesgo, debido a que los acusadores lograron que se admita el proceso penal en su contra, sin que hubiese existido el deceso del animalito, informando el inicio de investigaciones sin leer ni tomar en cuenta los documentos que acreditan que el perrito se encuentra vivo, con la agravante que la Fiscal de Materia -ahora codemandada-, pretende que se ejecute una aprehensión en su contra, conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que se configure el tipo penal, más aun cuando no se le permite asumir su defensa, conociendo la denuncia original; asimismo, existen fotografías del investigador asignado al caso, en su domicilio con la citación y sin un testigo de actuación, con el fin de que no pueda defenderse.

1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado  

La peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y la defensa, sin señalar los artículos ni la norma constitucional que los contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene lo siguiente: a) La remisión de los antecedentes de esta acción al file personal de las autoridades demandadas; b) Se los declare reos de violación de derechos y garantías constitucionales; c) Se los conmine a revisar los antecedentes y disponer las actuaciones conforme a los elementos que tienen, y no calificar las conductas fuera de  los márgenes de la Ley; y, d) Se le permita defenderse otorgándosele los documentos que requiere para su defensa.  

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración a la presente acción de libertad se realizó de forma virtual, el 29 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 61 a 64 vta., donde se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó en su integridad los argumentos de  la acción de defensa presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital, presentó informe escrito vía whatsapp, cursante de fs. 33 a 34., en el cual señaló lo siguiente: 1) Dentro del despacho judicial a su cargo, se encuentra radicado el proceso seguido a instancia Nataly Gilda Bumuller Torres contra Steffani Andrea Araníbar Vargas, por la presunta comisión del delito de biocidio, proceso en el cual se remitió el inicio de investigaciones por parte de la Fiscal de Materia Leticia Muñoz, el 26 de marzo de 2021; 2) El 26 de abril, la ahora accionante, presentó un memorial pidiendo el control jurisdiccional, solicitud que mereció la providencia de 27 del mismo mes y año, por el que dispuso se notifique a la Fiscal de Materia asignada al caso, a afectos de que informe sobre los hechos en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, actuado procesal que fue notificado por la Oficina Gestora de Procesos, por lo cual, tanto el memorial de denuncia de 26 de abril de 2021, así como el proveído de 27 del mismo mes y año, fueron puestos en conocimiento de la Fiscal de Materia el 29 del señalado mes y año; y, 3) De lo manifestado, se puede advertir que no existió dilación indebida en la tramitación de la solicitud de control jurisdiccional, toda vez que se cumplieron los plazos procesales que establece el art. 132 del CPP, así como lo dispuesto por los arts. 54.1 y 279 de la misma norma.

María Sara Delgado Callisaya, Fiscal de Materia codemandada, presentó informe escrito de 29 de abril de 2021, cursante a fs. 55 y vta., refiriendo lo siguiente:    i) Respecto a la denuncia de que no se le hubiera hecho conocer la denuncia interpuesta en su contra, se debe señalar que el acceso al sistema JL-1, es irrestricto para las partes, por lo que la impetrante de tutela puede acceder al mismo con su cédula de identidad a revisar el caso con la denuncia y la documentación adjuntada; y, ii) La impetrante de tutela presentó un memorial el 26 de abril de 2021, arguyendo una mala notificación realizada por el investigador asignado al caso, Raúl Ilari Mamani, mediante cédula en el domicilio de la denunciada, razón por la que se suspendió la audiencia de declaración informativa policial programada para el 29 del mismo mes y año; en consecuencia, se emitió una nueva citación para la sindicada, quien conociendo sobre la denuncia interpuesta en su contra, se encuentra obstaculizando el presente caso y poder llegar a la verdad histórica de los hechos.