SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2021, cursantes de fs. 40 a 44; y de subsanación el 29 del mismo mes y año (fs. 46 a 47 vta.), el accionante a través de su representante legal manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A las 5:40 del 15 de octubre de 2020, en la posta de Salud del Municipio de Puerto Villarroel –jurisdicción territorial diferente a la del Municipio de Entre Ríos– se produjo un altercado de orden sentimental con su pareja (se entiende fuera del matrimonio), que cumple funciones laborales en dicho centro médico por lo cual se lo denunció por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, el mismo que fue rechazado; no obstante, el funcionario municipal demandado, sin explicación alguna –y a raíz del citado hecho– inicio en su contra proceso administrativo para su destitución, lo que considera ilegal y arbitrario, siendo que el mismo: a) Inició el 28 de octubre; b) Con Resolución Final 02/2020 de 17 de noviembre; c) Con Resolución del Recurso de Revocatoria 03/2020 de 26 de noviembre; y, d) Con Resolución de Recurso Jerárquico 04/2020 de 14 de diciembre, todos del año 2020, procediendo con ello a su destitución como Supervisor de Obras I del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, sin considerar el estado de gestación de su esposa.  

Por otro lado, señaló que la propia autoridad sumariante –hoy funcionario demandado– reconoció la existencia de una relación de enamoramiento con la funcionaria de salud del citado centro clínico; no obstante de ello, no valoró las pruebas aportadas como descargo, así como tampoco fueron valoradas en la resolución del Recurso de Revocatoria y el Recurso Jerárquico.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la lesión de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; y al debido proceso en su elemento defensa, citando al efecto los arts. 46.I y II; y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: 1) La nulidad del proceso administrativo; 2) Su reincorporación inmediata al cargo de Supervisor de Obras I del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba; 3) El pago de sueldos y salarios devengados; 4) La reparación de daños y perjuicios; 5) La entrega de subsidio; y, 6) La remisión de antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de abril de 2021 según consta en el acta, cursante de fs. 414 a 418; presentes la parte accionante, el funcionario demandado, y ausente, la autoridad municipal demandada se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutelaratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, ampliándolo en audiencia señaló que: i) La denuncia solicitando su destitución, fue presentada por la funcionaria del centro de Salud de Puerto Villarroel, quien también presentó una denuncia penal, porque supuestamente se la habría agredido, elemento que da inicio al ilegal proceso administrativo; ii) La autoridad sumariante dio más valor a las pruebas presentadas por la parte denunciante es decir las pruebas de cargo, que las que él presentó es decir las pruebas de descargo;         iii) La Resolución final 02/2020 de 17 de noviembre, no cuenta con respaldo normativo, y no valoró que el hecho se produjo en otra jurisdicción municipal, limitando a señalar que siendo un día laboral el sumariado debió protagonizar hechos de violencia; iv) Contra dicha determinación presentó recurso de revocatoria, argumentando que, el día que ocurrieron los hechos cumplió con su jornada laboral registrando su asistencia a su fuente laboral, además de hacer conocer que su esposa se encontraba en gestación acompañando al efecto una prueba de embarazo y de laboratorio, la misma que no fue valorada al considerarse el informe del laboratorio Tarija, corresponde a la localidad de Yacuiba, documento que no tendría dirección y/o ubicación real, afirmando la autoridad sumariante que dicha prueba debió realizarse en la localidad de Ivirgarzama desconociendo que dicha prueba se puede realizar en cualquier parte del territorio nacional, por lo cual ratificó la Resolución final de 17 de noviembre de 2020; v) Habiendo interpuesto recurso jerárquico y mediante memorial acompañó prueba de reciente obtención como ser, certificado de nacimiento de su hija, certificado de matrimonio con la madre de la niña, e informe de laboratorio por el cual se establece que la misma se encuentra embarazada, documental que no fue valorada por la autoridad sumariante.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario municipal demandados

Herlinda Luizaga Rojas, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba; no obstante, a su notificación cursante a fs. 49, mediante memorial de presentado el 21 de marzo de 2021, sólo remitió al Juzgado de garantías documental correspondiente al proceso administrativo.  

Pablo Cortez Zaconeta, Asesor legal del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, en audiencia tutelar señaló que: a) La presente acción de amparo constitucional debe ser rechazada, pues no se encuentran presentes los terceros interesados, a quienes se les podría afectar sus derechos con una eventual resolución que disponga la reincorporación del impetrante de tutela; b) En un proceso administrativo se determinó la responsabilidad administrativa del accionante, por haber trasgredido el Código de Ética en sus arts. 10 incs. g y l); y, 14 inc. e), respecto al trato que deben tener los funcionarios municipales con el resto de la población y el Reglamento interno de personal, sin inmiscuirse en la investigación y determinación de una posible responsabilidad penal cuya función le corresponde a la jurisdicción ordinaria; c) No se sancionó al accionante por tener una relación extramatrimonial, aunque ello debe ser reprochable desde una conducta ética personal, sin embargo fue sancionado por poner en tela de juicio la imagen del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba; d) También se consideró la situación de vulnerabilidad de la denunciante, pues esta instancia (GAMER), no podría asentir que uno de sus funcionarios ocasionara lesiones en una mujer; e) El accionante debe ser considerado como un funcionario provisorio y no de carrera, ya que su proceso de reclutamiento no se efectuó conforma a las normativa administrativa, por lo que en este caso no es aplicable la inamovilidad laboral; y, f) Respecto a que su esposa estaría embarazada, no se cuestiona la relación que si se encuentra probada es decir que existe un vínculo matrimonial, pero si se cuestiona el embarazo, pues el mismo fue acreditado con un informa de laboratorio donde solo indica como positivo, además que para la asignación de subsidio, el accionante nunca presentó ninguna documental para que sea previsto en el presupuesto dicha partida, es decir en ningún momento puso en conocimiento por el conducto regular del Gobierno Municipal de Entre Ríos el embarazo de su esposa.  

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, constituido el Juez de garantías, mediante la Resolución 001/2021 de 1 de abril, cursante de fs. 418 a 426 vta., concedió parcialmente la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad sumariante emita nuevamente Resolución Revocatoria y Resolución Jerárquica conforme los plazos establecidos en el Decreto Supremo 26237, conforme los fundamentos de la decisión, todo con base en los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional, ha establecido que toda autoridad jurisdiccional incluida las administrativas, que resuelva una solicitud dentro de un proceso, debe ineludiblemente fundamentar y motivar su decisión, con la finalidad de generar en las partes certidumbre sobre lo que peticionaron, alejándose de toda actitud parcial o de favoritismo a una de ella, por lo que hace necesario una estructura de fondo que no necesariamente debe ser ampuloso, sino de respeto de la norma y los derechos fundamentales; 2) La jurisdicción constitucional se encuentra impedida de efectuar una análisis de la valoración que efectúan las autoridades jurisdiccionales, siendo esta una atribución exclusiva de estas, sin embargo, dicha función puede efectuarse de manera excepcional cuando se advierta la omisión arbitraria de valorar la prueba; 3) La jurisprudencia constitucional, también ha establecido que, tanto la madre como el progenitor cuentan con estabilidad laboral, hasta el primer año cumplido del hijo, así como no se puede afectar su nivel salarial o función;                    4) Conforme se tiene de los antecedentes, y teniendo en cuenta que el accionante tuvo la posibilidad de reclamar en diferentes instancias del proceso administrativo la lesión de sus derechos o agravios normativos, se advierte que el cerco a la defensa no fue lesionado; 5) En cuanto al Juez competente el sumariante fue designado con anterioridad al proceso por la instancia llamada por Ley, además de que dicha competencia no fue cuestionada en ningún momento por lo cual se interpusieron recurso de revocatoria y jerárquico sin ninguna objeción; 6) Respecto a la falta de valoración de la prueba que acredita que su esposa se encuentra en estado de gestación, al resolverse el Recurso de Revocatoria el funcionario municipal demandado, solo se refirió al certificado del laboratorio Tarija, del municipio de Yacuiba, empero omitió pronunciarse sobre otro certificado del Hospital de Entre Ríos a fin de determinar si la esposa del impetrante de tutela efectivamente se encontraba embarazada; y, 7) La Resolución del Recurso Jerárquico, omitió pronunciarse respecto a ambos certificados que el accionante presentó para acreditar el estado de gestación de su esposa.